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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.
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Viernes 9 noviembre 2OO1

BOE núm. 269

de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.

PREÁMBULO

El Consejo de la Juventud de Cantabria fue creado por Ley de Cantabria 3/1 985, de 1 7 de mayo, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 1 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Establecer vías para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural requiere una respuesta, no sólo desde el punto de vista sociológico, sino también para hacer efectivo el mandato de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

El artículo 48 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, el artículo 24, número 22, del Estatuto de Autonomía, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de política juvenil, y el Real Decreto 241 6/1 982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma competencias en materia de juventud.

El asociacionismo juvenil constituye una base fundamental de configuración de la sociedad y un elemento dinamizador de la convivencia democrática y de proyección hacia un futuro de paz y progreso. El funcionamiento por asociaciones permite a los interesados encontrar el clima adecuado para el desenvolvimiento de actividades de su interés, y esto debe ir ligado a la confección de proyectos de actividades que realmente tengan una calidad y una garantía de adecuación a los objetivos propuestos, que son el desarrollo y la formación.

Para un desenvolvimiento del asociacionismo y de las organizaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma es necesario la existencia de un órgano de encuentro que institucionalice y promueva la participación libre y eficaz de la juventud en cuantas acciones se orienten a mejorar el marco político, social, económico, cultural y deportivo en que debe desarrollarse.

Se constituye, pues, el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está estructurado como órgano colegiado de representación, y organizado de forma eminentemente democrática y autónoma, en el que pueden tener cabida todo tipo de asociaciones, federaciones, confederaciones o Consejos Territoriales de Juventud, siendo una entidad para la promoción y consecución de los intereses generales de este sector social tan definido, velando por el ejercicio de sus derechos y procurando una más efectiva incorporación de la juventud a la vida política, social, económica y cultural.

La citada Ley de Cantabria 3/1985, de 1 7 de mayo, constituye, pues, el inicio de la regulación del movimiento asociativo y la participación de la juventud en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Actualmente es necesario que dicha regulación afecte no sólo al Consejo de la Juventud de Cantabria, sino que la normativa alcance también a los Consejos Territoriales de Juventud que son definidos en el título II de la presente Ley, para la extensión del asociacionismo y la participación de la juventud cántabra en ámbitos territoriales.

La presente Ley establece una regulación homogénea para el Consejo de la Juventud de Cantabria y los Consejos Territoriales (Locales y Comarcales) de Juventud, garantizando su carácter independiente de |a Administración Pública, al tiempo que en su calidad de representantes de la juventud cántabra asociada e interlocutores para la Administración en todo aquello que afecte a los jóvenes.

La Ley establece, por tanto, el marco general que permitirá el desarrollo de la participación activa de los

jóvenes en la vida social y política, atendiendo al mandato constitucional a los poderes públicos en el sentido de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

Los Consejos de Juventud son verdaderos instrumentos de promoción del asociacionismo y la participación de la juventud de Cantabria y, por tanto, estructuras necesarias para la realización de una política integral de juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO I El Consejo de la Juventud de Cantabria

CAPÍTULO I Principios generales, fines y funciones

Artículo 1. Principios generales.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria, constituyéndose en entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la presente Ley, el Reglamento de Régimen Interior, la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación que le sea aplicable

2. Sus finalidades esenciales consisten en defender los intereses y derechos de la juventud y pfrecer un cauce de participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de Cantabria.

3. El Consejo de la Juventud se relacionará con la Administración Autonómica prioritariamente a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud.

4. El Consejo de la Juventud de Cantabria y sus organizaciones y entidades adoptan una estructura interna y de funcionamiento democráticos, aceptan el marco constitucional, así como el Estatuto de Autonomía para Cantabria, y se adhieren a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 2. Fines, objetivos y funciones.

1. Los objetivos y fines del Consejo de la Juventud de Cantabria son:

a) Defender y reivindicar los intereses y derechos de la juventud de Cantabria.

b) Promover la participación de la juventud en todas las cuestiones que les afecten.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que les fuere requerida.

d) Promover la integración y el apoyo social y cultural de las minorías juveniles marginadas.

e) Fomentar el desarrollo def acervo cultural y de las tradiciones cántabras entre los jóvenes.

f) Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

2. Corresponden al Consejo de la Juventud de Cantabria las siguientes funciones:

a) Ser interlocutor con la Administración Autonómica y otros organismos públicos o privados y promover la adopción de medidas en asuntos que conciernen a la juventud.

b) Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, presentación de iniciativas, emisión de informes y otras actividades reía-
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