BOE núm. 267
Miércoles 7 noviembre 2OO1
4O337
TRATADO DE NIZA POR EL QUE SE MODIFICAN EL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS
CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS
ÍNDICE
Preámbulo.
Primera parte: modificaciones sustantivas:
Artículo 1: puntos 1 a 1 5 (Tratado UE).
Artículo 2: puntos 1 a 47 (Tratado CE).
Artículo 3: puntos 1 a 25 (Tratado CEEA).
Artículo 4: puntos 1 a 1 9 (Tratado CECA).
Artículo 5: Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE.
Artículo 6: Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.
Segunda parte: disposiciones transitorias y finales:
Artículos 7 a 1 3.
Protocolos:
Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea.
Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia.
Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.
Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Acta final.
Declaraciones adoptadas por la conferencia.
Declaraciones de las que tomó nota la conferencia.
Su Majestad el Rey de los belgas.
Su Majestad la Reina de Dinamarca,
El Presidente de la República Federal de Alemania,
El Presidente de la República Helénica,
Su Majestad el Rey de España,
El Presidente de la República Francesa,
La Presidenta de Irlanda,
El Presidente de la República Italiana,
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
Su Majestad la Reina de los Países Bajos,
El Presidente Federal de la República de Austria,
El Presidente de la República Portuguesa,
La Presidenta de la República de Finlandia,
Su Majestad el Rey de Suecia,
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Recordando la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin.
Deseando llevar a término el proceso iniciado por el Tratado de Amsterdam con el fin de preparar a las instituciones de la Unión Europea para funcionar en una Unión ampliada,
Decididos por ello a seguir adelante con las negociaciones de adhesión para que culminen satisfactoriamente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado de la Unión Europea,
Han convenido en modificar el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,
y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los belgas:
Al señor Louis Michel,
Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores;
Su Majestad la Reina de Dinamarca:
Al señor Mogens Lykketoft,
Ministro de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República Federal de Alemania:
Al señor Joseph Fischer,
Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller;
El Presidente de la República Helénica: Al señor Georgios Papandreou, Ministro de Asuntos Exteriores; Su Majestad el Rey de España: Al señor Josep Piqué i Camps, Ministro de Asuntos Exteriores; El Presidente de la República Francesa: Al señor Hubert Védrine, Ministro de Asuntos Exteriores; La Presidenta de Irlanda: Al señor Brian Cowen, Ministro de Asuntos Exteriores; El Presidente de la República Italiana: Al señor Lamberto Dini, Ministro de Asuntos Exteriores; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo: A la señora Lydie Polfer,
Viceprimera Ministra, Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior;
Su Majestad la Reina de los Países Bajos:
Al señor Jozias Johannes van Aartsen, Ministro de Asuntos Exteriores;
El Presidente Federal de la República de Austria:
A la señora Benita Ferrero-Waldner,
Ministra Federal de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República Portuguesa:
Al señor Jaime Gama,
Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores;
La Presidenta de la República de Finlandia:
Al señor Erkki Tuomioja,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Su Majestad el Rey de Suecia:
A la señora Anna Lindh,
Ministra de Asuntos Exteriores;
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Al señor Robín Cook,
Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth;
Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma.
Han convenido las disposiciones siguientes:
PRIMERA PARTE
Modificaciones sustantivas
Artículo 1.
El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7.
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 y dirigirle recomendaciones adecuadas. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y, con arreglo al mismo pro-