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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
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BOE núm. 266

Martes 6 noviembre 2OO1

4O147

20624 LEY 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1

El uso de drogas es un fenómeno que ha estado presente en la humanidad desde tiempos remotos.

La utilización de sustancias que alteran el psiquismo, ha estado ligada a la cultura como parte de fenómenos religiosos y curativos. Precisamente la utilización dentro de fenómenos culturales arraigados, es lo que confiere una dimensión radicalmente diferente al uso de sustancias que se tienen ahora, que está ligado a fenómenos de ocio, diversión o estimulación.

La utilización de drogas, por ello, está ligada a la cultura de los pueblos, de tal modo que ésta actúa como protectora contra el mal uso o uso inadecuado de sustancias psicotrópicas. Por el contrario, el uso actual se realiza dentro de una dinámica ligada al enriquecimiento económico, regida por las leyes del mercado y generando en los que consumen ilusiones de paraísos y solución de muchos problemas.

El problema del uso y abuso de drogas precisa de los poderes públicos una acción de protección ante el uso inadecuado de sustancias, ya que ha pasado a ser un problema de salud pública. Es deber de los poderes públicos garantizar la protección a los colectivos más vulnerables socialmente ante las drogas, velar por el control sobre esas sustancias en la vida cotidiana y procurar la reducción de su disponibilidad.

Al hablar de drogas encontramos dos grandes grupos de sustancias, aquellas cuyo uso está aceptado socialmente como son el tabaco o el alcohol; y también, productos potencialmente adjetivos como los juegos de azar y otro gran grupo de sustancias no admitidas socialmente como la heroína, cocaína, cannabis y otras. Dentro de este último grupo está irrumpiendo con fuerza una tercera vía de fabricación química clandestina de drogas, como es el caso de los derivados anfetamínicos. En todos los casos los efectos devastadores sobre la salud son incuestionables produciéndose en unos casos una influencia más directa sobre la salud física de los individuos, y en otros con una influencia más clara sobre la salud mental, y en todos los casos un empobrecimiento de la salud social. Esto último, se concreta en aislamiento entre la juventud, carencia o escepticismo ante los ideales, baja estima de sí mismos y aumento de la probabilidad de inadaptación social y laboral. En definitiva, esta falla en la salud social provocada por el uso inadecuado de droga puede minar los cimientos sobre los que se puede asentar una sociedad sana y libre.

El Gobierno de La Rioja, para dar respuesta al problema de la drogodependencia, creó en 1985 la Comisión Regional de Coordinación para la Prevención y Asistencia en Drogodependencias que elaboró un Plan Regional sobre Drogas aprobado en marzo de 1986. La citada Comisión ha sido objeto de diferentes modificaciones hasta que en el Decreto 43/1997, de 22 de agosto («Boletín Oficial de La Rioja» del 26) se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencia, que busca dotar de un carácter más técnico y de consenso a las acciones que se lleven a cabo y elevar las propuestas a los distintos órganos de instituciones y asociaciones.

Este Decreto fue modificado para ajustarlo a las necesidades de organización del trabajo de las subcomisiones y al cambio de instituciones, por la asunción de nuevas competencias, por el Decreto 46/1998, de 10 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» del 14).

Además de articularse los instrumentos de coordinación institucional y de desarrollo de las iniciativas en drogodependencias, se han establecido normativas que regulan la autorización y acreditación de Centros de Atención Sociosanitaria a Drogodependientes (Decreto 10/1 991, de 4 de abril), y sobre la acreditación de centros para la realización de programas con sustitutivos opiáceos. Asimismo, se ha regulado, con carácter anual, la subvención a Corporaciones Locales para programas de prevención de drogodependencias.

La aprobación del Plan Riojano de Drogodependen-cias y otras Adicciones por la Comisión Técnica y de
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