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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
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BOE núm. 279

Miércoles 21 noviembre 2OO1

426O3

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El objeto de la presente Ley es establecer las medidas precisas para agilizar el proyecto y la construcción de la Plataforma Logística de Zaragoza promovida por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, así como regular su promoción, explotación y conservación.

2. El ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza queda delimitado conforme al anexo I de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 4 de esta Ley.

3. El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza podrá afectar, además de a los terrenos incluidos en la delimitación establecida conforme al apartado precedente, a los terrenos necesarios para lograr su conexión a las infraestructuras de transportes y comunicaciones y para dotarla de servicios urbanísticos adecuados.

Artículo 2. Colaboración interadmínístratíva.

1. El Gobierno de Aragón propiciará la colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Administración General del Estado y otras entidades públicas y privadas interesadas en el proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza.

2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración, en los que se concretarán las entidades instrumentales que puedan crearse, los acuerdos de colaboración financiera, las clases de aportaciones, sus cuantías económicas y la forma y plazos en que se harán efectivas, así como las restantes obligaciones y compromisos recíprocos que se consideren convenientes, entre los que se incluirá, en todo caso, la obligación de consignar el gasto preciso en los presupuestos correspondientes a los ejercicios en que haya de realizarse.

Artículo 3. Ejecución del Proyecto Supramunicipal.

1. La ejecución del Proyecto Supramunicipal podrá realizarse en la forma señalada en los convenios urbanísticos que pudieran celebrarse o a través de cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, a elección de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Si se aplica el sistema de concesión de obra urba-nizadora, la gestión del sistema tendrá lugar bajo la dependencia del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, y, en su caso, «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZÁ, Sociedad Anónima». El ejercicio de cualesquiera potestades públicas corresponderá en todo caso al Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.

Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social.

1. La delimitación del ámbito de la Plataforma Logística comporta la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados. La expropiación se realizará en todo caso de conformidad con el régimen establecido por la legislación de expropiación forzosa.

2. El Gobierno podrá acordar la necesidad de ocupación de los mismos o declarar la urgencia de la expropiación, todo ello conforme a la legislación de expropiación forzosa, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

3. Los bienes expropiados deberán destinarse a la construcción, conservación y explotación de la Platafor-

ma Logística de Zaragoza en los términos que señale el Proyecto Supramunicipal de la misma, que, junto a los correspondientes sistemas generales y dotaciones locales, podrá contemplar la implantación de usos productivos industriales, comerciales o de oficinas, usos de servicios públicos y aquellos otros usos accesorios, aun de otra naturaleza, precisos para el correcto funcionamiento de la Plataforma Logística.

Artículo 5. Beneficiario de la expropiación.

«Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», tendrá la condición de beneficiaría de las expropiaciones precisas en relación con la Plataforma Logística, en las condiciones establecidas en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 6. Relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima».

1. En tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga, directamente o a través de sus organismos públicos, la mayoría del capital social de «P|ataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», el Cpnsejero responsable en materia de obras públicas, urbanismo y transportes podrá realizar a la misma encargos de ejecución en el marco de su objeto social que tengan por objeto el proyecto, construcción, explotación, promoción o conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

2. «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. En tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga, directamente o a través de sus organismos públicos, la mayoría del capital social de «P|ataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», ésta ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación general de contratación administrativa y en la legislación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones en cuanto le sea de aplicación atendiendo a su titularidad y ámbito de actuación.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma y «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», podrán celebrar convenios con el mismo objeto, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.

Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA,

Sociedad Anónima», estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, que podrá condicionar la misma mediante la imposición de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Disposición transitoria única. Ejecución anticipada de obras de urbanización e implantación anticipada de usos.

1. En los terrenos expropiados en el ámbito delimitado por esta Ley, en tanto no se haya aprobado el
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