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Miércoles 5 diciembre 2OO1
BOE núm. 291
22768 LEY 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública '(Bomberos del Principado de Asturias».
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Asturias de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
PREÁMBULO
El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias prevé que las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, han de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sea efectiva y real. En este sentido, es consustancial a la consecución de una libertad real el asegurarse ante una posible situación de riesgo para la naturaleza, la colectividad o los individuos, ámbito donde se enmarcan las tareas de extinción de incendios y de salvamentos como algunas de las funciones más relevantes de protección de los ciudadanos, de la sociedad en su conjunto y de la naturaleza.
Las competencias que inciden en las materias de extinción de incendios y de salvamentos se le atribuyen al Principado de Asturias por distintos títulos compe-tenciales del Estatuto de Autonomía. Así, el Estatuto atribuye al Principado competencia exclusiva en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, protección de los ecosistemas en los que se realizan determinadas actividades o instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos. El Estatuto también atribuye a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, protección del medio ambiente y, de especial relevancia, régimen local, ámbitos competenciales todos ellos que, en mayor o menor medida, comprenden diversos aspectos que confluyen en la extinción de incendios y los salvamentos.