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LEYES ORDINARIAS
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LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/199O, de 2 de marzo.
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Jueves 2O diciembre 2OO1

BOE núm. 3O4

clones jurisdiccionales penales, que de sobreseerse obligarían a retomar la instrucción administrativa con mengua de los derechos de los interesados.

Por último, en el capítulo III, de la prescripción y cancelación de antecedentes, el plazo de prescripción de las infracciones, se pone en relación con la gravedad de las mismas y se amplía el plazo de cancelación de las sanciones graves y muy graves a dos años, con objeto de poder tener en cuenta durante todo ese tiempo los antecedentes de los conductores, pues los mismos se consideran esenciales en materia de seguridad vial.

Artículo único.

Los artículos 4, apartado i); 5j) y k); 6; 7.b); 8.2 y 4; 10.1 y 6; 11.3. 4 y 5; 15.1; 18.1; 19.5; 20.2 y 3; 23.5.C); 33.4; 34.4; 37; 39.1.J); 42.3; 45; 52; 53.1; 60.2; 61.5; 63, apartados 1, 2, 3, 4 y 5; 64; 65, apartados

1, 4, 5 y 6; 67; 68; 70; 71.1.g); 72, apartados 1 y 3; 73; 74; 77; 79.3; 80; 81; 82; 84.5; los apartados 68, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del anexo y el enunciado del capítulo IV del Título IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, quedan redactados en los siguientes términos:

Uno) Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.

En el apartado i) se sustituye la expresión «... niños...» por«... menores...».

Dos) Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.

El apartado j) queda redactado en los siguientes términos:

«j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.»

El apartado k) queda redactado en los siguientes términos:

«k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros Departamentos ministeriales.»

Tres) Artículo 6.

En la rúbrica del artículo 6 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se sustituye «... Jefatura Central de Tráfico...» por «... Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico...».

Cuatro) Artículo 7. Competencias de los Municipios.

El apartado b) de este artículo queda redactado en los siguientes términos:

«b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida

su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.»

Cinco) Artículos. Composición y competencia.

Los apartados 2 y 4 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Dentro del campo de la seguridad vial, elaborará y propondrá planes de actuación conjunta, para cumplimentar las directivas previamente marcadas por el Gobierno o para someterlos a su aprobación; asesorará a los órganos superiores de decisión e informará sobre la publicidad de los vehículos a motor, sobre convenios y tratados internacionales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de circulación de vehículos; así mismo coordinará e impulsará la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.»

«4. El Pleno es el órgano colegiado presidido por el Ministro del Interior con representación ponderada de las distintas Administraciones públicas, así como de las diversas organizaciones profesionales, económicas y sociales, y de consumidores y usuarios.

Su composición se determinará reglamentariamente, dentro de los siguientes límites: diecinueve miembros con voz y voto que representarán a la Administración General del Estado; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a la Administración Local y veintisiete miembros con voz y voto que representarán a las organizaciones a que se refiere el párrafo anterior.»

Seis) Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.

El párrafo primero del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos y se añade el apartado 6.

«1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Jefatura Central de Tráfico.»

«6. No podrán circular por las vías objeto de esta Ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.»

Siete) Artículo 11. Normas generales de conductores.

Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 en los siguientes términos:

«3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
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