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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.
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BOE núm. 302

Martes 18 diciembre 2OO1

47919

23923 LEY 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.

PREÁMBULO

La Constitución española en el Capítulo III del Título I establece los principios rectores de la política social y económica, consagrando la defensa de los derechos sociales básicos. Para garantizar la adecuada asistencia y la obtención de prestaciones sociales por parte de los ciudadanos, especialmente ante situaciones de necesidad, las Administraciones públicas deben promover el aumento de la calidad en los servicios, dando cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 9.2 de la Constitución, con el alcance y la repercusión prevista en el artículo 53.3 de la misma Norma suprema.

Teniendo en cuenta que el artículo 148.1.20 de la Constitución establece la asistencia social como una competencia de las Comunidades Autónomas, en desarrollo de estas previsiones básicas de carácter universal, nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 24.22, recoge entre sus competencias exclusivas, la relativa al régimen de servicios sociales, en cuanto a la asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, tanto para las personas mayores más afectadas por las situaciones de dependencia como para el resto de la población de Cantabria.

La presente Ley de atención y protección a las personas en situación de dependencia pretende completar el desarrollo normativo ya iniciado en otros órdenes, con normas precedentes, tales como la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, que tiene como objeto hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a disfrutar de los niveles básicos de bienestar social, para lo cual se crea un sistema de servicios sociales, o la Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental.

Si bien la familia sigue siendo el principal proveedor de cuidados a las personas en situación de dependencia

en su propio ámbito, y su protección se encuentra consagrada en el artículo 39.1 de la Constitución, lo cierto es que la realidad social hace necesaria la aprobación de una Ley de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia, que se fundamenta en numerosos aspectos, cuales son el envejecimiento de la población, dado que más del 1 8 por 1 00 de las personas de Cantabria tienen 65 años o más y en algunas zonas rurales este porcentaje supera el 40 por 100; la mayor supervivencia de las personas con enfermedades crónicas y con discapacidad como consecuencia de los avances tecnológicos de la medicina y del mayor desarrollo social suponen una mayor esperanza de vida, hecho que, por otra parte, se considera uno de los principales logros sociales del siglo XX. Las superiores expectativas respecto de los servicios y cuidados para estas personas, así como la existencia de mayores demandas de atención personalizada, unidas a un descenso en el número de personas que cuidaban tradicionalmente a estas personas en su domicilio, motivado por la caída de la natalidad, ha determinado que muchas de las personas en situación de dependencia no estén recibiendo la atención adecuada a sus necesidades.

Con el fin de delimitar la población a la que hace referencia esta Ley se propone adoptar la definición de la «dependencia», ya establecida por el Consejo de Europa en 1998 «... estado en que se encuentran las personas que por razón de la disminución o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de ayuda y/o asistencia importante para la realización de su vida cotidiana».

Por tanto, el aumento de las personas en situación de dependencia hace necesaria una regulación normativa en Cantabria que considere, de forma integral, la dependencia y que, basada en los principios de universalidad, equidad e igualdad, y en la participación, integración y normalización de dicho colectivo, desarrolle un sistema de atención integral e integrado. Asimismo, las personas dependientes precisan una respuesta a su situación y una garantía de protección de sus derechos y deberes.

La presente norma se estructura en siete Títulos, conteniendo un total de veintiocho artículos. En su Título Preliminar se establecen las disposiciones generales relativas fundamentalmente al objeto, ámbito de aplicación y principios rectores de la norma.

El Título I delimita el conjunto de derechos y deberes de las personas con discapacidad, destacando aquellos que exigen una especial protección, en tanto que el Título II aborda los instrumentos de planificación y coordinación de las políticas de atención sociosanitaria, en materia de protección a las personas en situación de dependencia.

El Título III. por su parte, contempla los mecanismos necesarios en orden a la investigación y la formación en esta materia. En el Título IV se definen las competencias de las distintas Administraciones públicas implicadas en la prestación de servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Con el fin de distribuir de forma adecuada los recursos que presta la Administración para poder atender a todos aquellos que lo precisen, en el Título V se regulan las cuestiones de carácter financiero y, en concreto, la financiación de los recursos sociosanitarios por parte de las Administraciones públicas y la aportación de los usuarios, de forma proporcional a sus rentas y demás circunstancias personales.

Por último, finaliza la parte dispositiva de esta Ley con la regulación del régimen sancionador en su Título VI.
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