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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
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Jueves 2O diciembre 2OO1

BOE núm. 3O4

24177 LEY 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1 5/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

PREÁMBULO

La sensibilidad en Cataluña hacia la meteorología es fruto de una larga tradición, que se manifestó inicial-mente en el año 1921 con la creación, por la Mancomunidad, del Servicio Meteorológico de Cataluña, posteriormente desaparecido, que desde el mismo momento de su creación fue miembro de pleno derecho de la Organización Meteorológica Internacional, organismo predecesor de la actual Organización Meteorológica Mundial.

El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad competencia exclusiva sobre el Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución.

Un servicio de meteorología ha de dedicarse fundamentalmente a la meteorología y a la climatología. Ambas disciplinas tienen una aplicación práctica de interés público, tanto por lo que respecta a la elaboración de predicciones meteorológicas como por lo que respecta al suministro de datos para la planificación territorial, el diseño de infraestructuras y el aprovechamiento de los recursos naturales, agrícolas y energéticos.

Se ha demostrado científicamente que una buena predicción meteorológica de un ámbito territorial concreto ha de considerar un modelo meteorológico de un ámbito territorial mayor, superior en el caso de Cataluña al de la propia península Ibérica, y que ha de ser interpretado por especialistas con conocimientos suficientes del área geográfica que se pretende pronosticar y de su entorno de influencia.

Por otra parte, las situaciones meteorológicas de riesgo son una preocupación creciente para la sociedad, y el seguimiento de estas situaciones se ha de llevar a cabo desde servicios meteorológicos de calidad que actúen coordinadamente con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat) a fin de mejorar la eficiencia ante estas situaciones.

En consecuencia, en Cataluña, es necesario disponer de un servicio de meteorología que, a partir de predicciones a gran escala, complemente esta información general con toda una serie de productos meteorológicos que satisfagan las necesidades de nuestra sociedad, teniendo en cuenta que una información meteorológica de calidad es un servicio público al cual la ciudadanía tiene derecho.

Por este motivo, es preciso disponer de una red de equipamientos meteorológicos que complemente y mejore la de carácter estatal, que garantice una información meteorológica de calidad y que dé respuesta a las necesidades de información meteorológica y climática, como referente para los diferentes organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.

La presente Ley, con el objeto de dar respuesta a este conjunto de requerimientos, crea el Servicio Meteorológico de Cataluña, como organismo encargado de gestionar y suministrar la información meteorológica para el territorio catalán y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica de calidad que sirva de referencia en todos aquellos ámbitos de competencia
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