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Jueves 27 diciembre 2OO1
BOE núm. 31O
24624 LEY 20/2001, de 26 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 19.945.098.263 pesetas (119.872.454,79 euros), para atender insuficiencias de crédito producidas en ejercicios anteriores por la compensación de intereses de préstamos a la construcción naval.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las ayudas a la construcción naval en la legislación española son de dos tipos, unas ayudas al funcionamiento a través de la concesión de primas para la construcción y transformación de buques, mediante apoyos y reducciones en su precio, y unas subvenciones al tipo de interés de los préstamos concedidos para financiar la construcción y transformación de buques.
Actualmente, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, que sustituye al Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, y al Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la demanda interna de buques, es el que ampara este tipo de subvenciones.
Aunque el período de vigencia del Real Decreto 442/1994, de 1 1 de marzo, era el de la Séptima Directiva del Consejo de la UE (90/684/CEE), prorrogado por la Directiva 93/115/CE, de 1 6 de diciembre, dado que el Reglamento (CE) número 1540/98, dej Consejo, de 29 de junio, sobre ayudas a la construcción naval, mantenía el mismo esquema de ayudas, se optó por modificar el citado Real Decreto mediante la publicación del Real Decreto 2600/1998, de 4 de diciembre, modificado de nuevo por el Real Decreto 3452/2000, de 22 de diciembre, para adaptarlo a lo dispuesto en dicho Reglamento, y siendo la vigencia del Real Decreto la misma que la del Reglamento, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.
De este modo, la legislación vigente permite una subvención de hasta 3 puntos porcentuales a los préstamos concedidos para la construcción naval, cuya vida máxima es de catorce años.
En la subsidiación de los intereses de estos créditos destinados a la construcción naval han quedado pendientes obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, a cuya cobertura atiende el presente crédito
extraordinario que se tramita, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 19.945.098.263 pesetas (119.872.454,79 euros) a la Sección 20 «Ministerio de Ciencia y Tecnología», Servicio 11, «Dirección General de Política Tecnológica», Programa 723B, «Reconversión y reindustrialización». Capítulo 7, «Transferencias de capital». Artículo 77, «A empresas privadas». Concepto 777, «Compensación de intereses para préstamos a la construcción naval, por obligaciones de ejercicios anteriores».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 26 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ