46514
Viernes 29 diciembre 2OOO
BOE núm. 312
de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), única Universidad de competencia de la Administración General del Estado.
En el capítulo II relativo a la «gestión presupuestaria de la sanidad», se recogen las normas de modificación de los créditos del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD): transferencias de crédito, créditos ampliables y generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud. Junto a ello se regula el «régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 1 5/1997 en el ámbito del INSALUD», novedad introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que se mantuvo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, vinculada al concepto de fundación de naturaleza o titularidad pública y a la que en el ejercicio 2000 se da mayor amplitud.
El capítulo III, bajo la rúbrica «otras normas de gestión presupuestaria», contiene un único artículo en el que se establece el porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida por la actividad propia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, fijándose dicho porcentaje para 2001 (al igual que para el anterior ejercicio) en un 18 por 100.
V
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «de los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el capítulo I, relativo al «incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público equivalente al crecimiento del índice de precios al consumo (IPC) previsto, cifrado en un 2 por 1 00.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la oferta de empleo público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo. Para el ejercicio 2001 no se introducen modificaciones importantes en la regulación de la oferta de empleo público en cuanto a la aplicación del principio de que las plazas de nuevo ingreso no deben superar el 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
En primer lugar, como en el ejercicio anterior, la determinación del número de las plazas de militares de carrera y de militares profesionales de Tropa y Marinería no se someterá a la limitación general del 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, sino que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 1 8 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Así, el número de plazas de militares de carrera será el 50 por 100 de la media de los retiros previstos para los años 2001 al 2010, y el de plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería, el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la correspondiente disposición adicional del propio proyecto.
Se mantiene la flexibilidad en los términos en los que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas pueden autorizar convocatorias de plazas vacantes de determinadas entidades públicas empresariales y entes públicos, previendo que pueda superarse la limitación general del 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos si se trata de entidades de nueva creación o si se han alterado sustancialmente sus competencias. Asimismo, el citado régimen se extiende a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión depen-
dientes del ente público Radio Televisión Española (RTVE).
En el capítulo II, bajo la rúbrica «de los regímenes retributivos», se incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos de los órganos consultivos (Consejo de Estado y Consejo Económico y Social) y de los órganos Constitucionales (Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Consejo General del Poder Judicial). La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los presupuestos de estos órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en el documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de la retribución de este personal, se ha incluido como novedad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, la retribución del Secretario General del Tribunal de Cuentas.
El capítulo III de este Título, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones en materia de régimen del personal activo relativas, entre otros aspectos, a la prohibición de ingresos atípleos, incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación a los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral, no funcionario y a la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
VI
Reproduciendo la estructura mantenida en ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «de las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos dedicados, respectivamente, a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2001, los complementos para mínimos y otras disposiciones en materia de pensiones públicas. Este último capítulo, como en años anteriores, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
En el capítulo III de este Título IV referente a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2001 de un 2 por 100, igual al del IPC previsto para el año 2001, lo que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social.
Respecto de los demás capítulos, lo único que cabe reseñar es que se realiza la pertinente actualización de las cuantías en ellos consignadas, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados en el seno del Pacto de Toledo en cuanto a pensiones mínimas.
Vil
El Título V, «de las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los organismos públicos