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LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
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Lunes 31 diciembre 2OO1

BOE núm. 313

bado un nuevo sistema de financiación autonómica cuya puesta en práctica exige llevar a cabo una serie de reformas legales, unas con rango orgánico, es el caso de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, otras sin tal rango. El objeto de la presente Ley es acometer las reformas aludidas en segundo lugar. Para su consecución, esta Ley se estructura en un Título Preliminar, introductorio del contenido de esta Ley, y seis Títulos posteriores, cada uno de los cuales responde a las ideas que se expresan en los apartados siguientes, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título Preliminar se establece como objeto de la Ley la regulación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas desde 1 de enero de 2002, del régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, de la participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales y la adaptación de la Ley General de Sanidad y del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

II

El Título I, rubricado con la leyenda «Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas», es algo novedoso en la técnica legislativa que se había seguido hasta ahora con los distintos métodos, modelos y sistemas empleados para financiar las Comunidades Autónomas. En efecto, mientras que en momentos anteriores los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas se publicaban como tales acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado», esta es la primera vez que, en vehículo con rango formal de Ley, se regula el nuevo sistema de financiación, lo cual ha parecido de todo punto indispensable dada su vocación de permanencia.

El nuevo Sistema de financiación se fundamenta en los principios de: generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad, coordinación, participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participación en los Tribunales Económico-Administrativos. Tales principios se materializan en la regulación concreta de los distintos elementos del Sistema, como queda de manifiesto a continuación.

El principio de generalidad se manifiesta en dos vertientes: la primera, hace referencia al carácter integrador del mismo, en tanto que abarca la financiación de todos los servicios susceptibles de traspaso a las Comunidades Autónomas. Hasta ahora, existían tres formas de financiación diferenciadas, una para los denominados servicios comunes, otra para los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y la tercera, para los servicios sociales de la Seguridad Social.

La segunda, implica que el Sistema de financiación es de aplicación a las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos del mismo.

Conforme al principio de estabilidad, el Sistema de financiación tiene vocación de permanencia. Ello permite que las Comunidades Autónomas puedan realizar una planificación a largo plazo con mayor certidumbre y seguridad.

El principio de suficiencia, que se concreta en tres elementos: en el cálculo de las necesidades de financiación, en la regulación de sus recursos y en sus reglas de evolución, asegura que todas las Comunidades Autónomas disponen de los recursos suficientes para atender la prestación de los servicios asumidos y los susceptibles de traspaso.

En virtud del principio de autonomía, el Sistema de financiación amplía las potestades de decisión de las

Comunidades Autónomas en materia fiscal, tanto en lo que respecta a la forma de obtención de sus recursos, como a las condiciones de prestación de sus servicios.

El principio de solidaridad garantiza que las Comunidades Autónomas puedan prestar sus servicios en condiciones equivalentes, con independencia de las distintas capacidades de obtención de recursos tributarios, mediante la determinación de las necesidades totales de financiación y mediante la implantación del denominado «Fondo de Suficiencia».

En aplicación del principio de coordinación, el Sistema de financiación incorpora las normas concretas de loca-lización y atribución de los rendimientos de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, así como de colaboración entre las Administraciones en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, y también en la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, con la finalidad de dar mayor seguridad y estabilidad al ejercicio de las potestades fiscales de las Comunidades Autónomas.

Consecuencia del principio de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Sistema introduce la forma de colaboración y participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la toma de decisiones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente en aquellas áreas que afecten a la gestión de sus recursos.

El Sistema, por último, introduce el principio de participación de las Comunidades Autónomas en los Tribunales Económico-Administrativos de ámbito regional del Estado.

Este Título se estructura en tres secciones dedicadas a las siguientes materias: sección 1 .a «Necesidades de financiación del Sistema en el año base: suficiencia estática» (artículos 2 al 5); sección 2.a «Recursos financieros del Sistema en el año base» (artículo 6), y sección 3.a «Evolución del Sistema de Financiación. Suficiencia dinámica» (artículos 7 al 1 7).

En la sección 1." se regula la forma de determinación de las necesidades totales de financiación de las distintas Comunidades Autónomas, correspondientes a los tres bloques de: competencias comunes; competencias de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y competencias de gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social, materializándose así la suficiencia estática del Sistema y garantizando que la financiación de las distintas Comunidades Autónomas permite dar cobertura, en términos equivalentes, a la financiación de los distintos servicios. A tal fin, se incorporan a la restricción inicial otros fondos adicionales, en aras a facilitar el logro de los principios de suficiencia, autonomía y solidaridad del conjunto de las Comunidades Autónomas. Uno de dichos fondos se destinará a las Comunidades Autónomas de menor renta.

La sección 2.a regula los distintos recursos financieros del Sistema en el año base 1 999, que cubren las necesidades de financiación, establecidas en la sección precedente. Los recursos del nuevo Sistema son los siguientes: recaudación de tributos cedidos sobre Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, sobre el Juego, sobre Determinados Medios de Transporte, sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y Tasas afectas a los servicios transferidos; Tarifa autonómica del IRPF; cesión del 35 por ciento de la recaudación líquida por IVA; cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza; Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas; cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas; cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Hidrocarburos; cesión del 40 por cien-
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