BOE núm. 10
Viernes 1 1 enero 2OO2
547 LEY 12/2001,de 11 de diciembre, por la que se fijan las sedes de los Juzgados de lo Penal número 1 y Social número 1 en Motril y de lo Contencioso-Administrativo número 1 en Algeciras y en Jerez de la Frontera.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se fijan las sedes de los Juzgados de lo Penal numero 1 y Social número 1 en Motril y de lo Contencioso-Administrativo número 1 en Algeciras y en Jerez de la Frontera.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 52.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer la planta y organización territorial, atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, entre otros órganos, a los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, y en sus artículos 89 bis. 1, 90.2 y 92.1 prevé la posibilidad de que se creen, respectivamente. Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social fuera de la capital de la provincia, a los que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales; la posibilidad de creación de tales órganos ha sido llevada a efecto por la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 38/1 988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando un Juzgado de lo Penal y uno de lo Social en Motril (Granada) y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Algeciras y otro en Jerez de la Frontera (Cádiz), todos ellos con jurisdicción inferior a la provincia.
En desarrollo de las competencias anteriormente reseñadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la redacción dada al mismo por la Ley 2/1999, de 1 1 de enero, que establece que las