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Viernes 1 1 enero 2OO2
BOE núm. 1O
Igualmente, es necesario atender los gastos derivados de la producción audiovisual de carácter informativo y de divulgación de contenido extremeño que conformen las emisiones específicas, así como los gastos de gestión, explotación y edición del conjunto de las programaciones a difundir.
A tal efecto, y dado que en los presupuestos en vigor de la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen créditos específicos para hacer frente a los gastos mencionados, se ha estimado necesaria la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril.
de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001, dotado con 375.387.000 pesetas (2.256.121,31 euros), que será aplicado de acuerdo con el detalle que por aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos se indica:
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Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.
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Desarrollo y ordenación de las comunicaciones.
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Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje .. Propiedad intelectual.
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2001 13049010 200113040017
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Artículo 2.
El crédito extraordinario se financiará a través del concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería» por importe de igual cuantía.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 1 5 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente
(Publicada en el «DOE» número 143,de 15 de diciembre de 2001)