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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
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BOE núm. 19

Martes 22 enero 2OO2

2631

de medios materiales y personales suficientes para dar un salto cualitativo en la prestación de este servicio.

Por último, se reforzará la cooperación con las ciudades y municipios, priorizando las políticas que tengan por objeto incrementar y mejorar las infraestructuras básicas municipales que inciden directamente en la calidad de vida de los ciudadanos.

Es importante destacar que, en base al Acuerdo bilateral alcanzado por esta Comunidad Autónoma con el Gobierno de la Nación, éste es el primer presupuesto que incorpora el acuerdo sobre el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, que se adoptó en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.

Los nuevos recursos que aporta el Sistema de Financiación y la moderación en el crecimiento del gasto corriente permiten incrementar la formación del ahorro y maxtmtzar los créditos para inversiones, de modo que éstas crecen casi el doble que el Presupuesto, lo que permite superar el 3% de PIB andaluz y supone de nuevo alcanzar un máximo histórico.

La consecución de todos estos objetivos va a ser compatible con mantener la senda del equilibrio presupuestario, iniciada en el 2001, de tal manera que en el presupuesto para el año 2002 el déficit no financiero es cero.

II

El articulado de la Ley consta de 32 artículos distribuidos en siete títulos, complementándose con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las entidades de derecho público, la cifra de beneficios fiscales, normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2002.

Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato programa, introduciendo como novedades el deber de dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud.

El título II, De los créditos de personal, contiene una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2002 se ha cifrado en un 2%.

Otras normas de interés, que se incluyen en este título, son las relativas a determinación o modificación de retribuciones, plantilla presupuestaria, autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondientes al ámbito competencia! de la Comunidad Autónoma, remitiéndose en este último caso a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado en relación a las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

En el título III, De la gestión y control presupuestarios, se recoge el establecimiento de la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno y la autorización para la contratación de personal laboral

temporal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes.

Además, en este título, se introducen novedades en materia de subvenciones para el año 2002. Por una parte, en el caso de la prohibición de proponer el pago de la subvención cuando no se haya justificado subvenciones concedidas con anterioridad, se especifica que debe tratarse de aquellas concedidas con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos. De otra parte, en materia de publicidad, se dispone que no será necesaria la misma cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 €) y que las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen específico de publicidad.

Se regula la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios.

También se incluyen novedades en materia de régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, financiación que podrá realizarse mediante transferencias de financiación, de explotación o de capital; mediante subvenciones regladas o excepcionales, o a través de encargos de ejecución.

Por otra parte, se establece un régimen específico de modificación de las partidas de gastos en las que se incluyan dichas transferencias de financiación, variando el órgano que debe acordarla en función de la cuantía de la alteración. El órgano que acuerde la modificación deberá pronunciarse sobre la incidencia en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2002, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a sus empresas públicas.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para modificar las condiciones de los avales prestados en garantía de operaciones de endeudamiento de empresas públicas en caso de modificación, refinanciación o sustitución de tales operaciones, así como para concertar operaciones financieras activas con objeto de rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el Consejo de Gobierno efectúe pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer operaciones de endeudamiento, tales como emisión de deuda pública amortizable; operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de operaciones ya existentes; solicitud de anticipos a cuenta a la Administración General del Estado o acuerdos de realización de operaciones de créditos a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Se autoriza, asimismo, la realización de operaciones de crédito de las empresas públicas, que deberán informar trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda de la situación de su endeudamiento.

El título V, De las normas tributarias, prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el 2001.

Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre
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