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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 11/2001, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las cajas de ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOE núm. 21

Jueves 24 enero 2OO2

3O63

electoral de las instituciones que debían ser representadas.

Este precepto, sin perjuicio de ofrecer una solución en el ámbito de las renovaciones del mandato de los consejeros generales en los órganos de gobierno de las cajas de ahorro, quizá pudiera pensarse que efectuaba una interpretación alejada del contexto que vio nacer la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las cajas de ahorro, desvirtuando la lógica y necesario mecánica de renovación por mitades de aquellos órganos de gobierno transcurrido el período de mandato de dos años. Sin embargo, con esta reforma se buscaba conciliar las diferentes experiencias de los consejeros generales, evitando incurrir en vacíos de poder en un tipo de entidades financieras que prestan un servicio en la comunidad en las que se enmarca su actuación, bajo las necesarias pautas de calidad y profesionalidad en la gestión.

Desde estos parámetros, resulta conveniente complementar dicho texto, a fin de que contemple la necesaria incorporación de los procesos de renovación, coincidiendo con la mitad del mandato y a la conveniente prórroga de los mandatos una vez que está siendo objeto de redacción un anteproyecto o proyecto de ley que va a afectar al número de representantes que corresponde elegir a las instituciones y entidades. Por ello, se añade un nuevo párrafo a la disposición adicional única de la Ley 1/1990, ya modificada por la Ley 2/1999, de 1 8 de febrero, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional efectuara respecto de la exigencia de renovación parcial de los consejeros al calificar de básico dicho precepto «ya que tiende a garantizar la continuidad de los órganos». Resulta preceptiva la incorporación a la norma autonómica de un precepto como el aquí introducido, que proceda a la suspensión de la renovación de órganos rectores y evite mandatos de consejeros generales que estarían sujetos a una clara interinidad; la cual estaría motivada por la tramitación de un proyecto de ley que procede a la reducción de la representación política en los órganos rectores de las cajas de ahorro.

En consecuencia y al objeto de que los representantes de los órganos de gobierno de la caja de ahorros con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria puedan ser elegidos por las Corporaciones locales, una vez que esté aprobada la nueva Ley de órganos rectores de cajas de ahorro, se aprueba la siguiente modificación de la Ley 1/1990, de 1 2 de marzo.

Artículo único.

Añadir un párrafo tercero a la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 1/1990, de 1 2 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las cajas de ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente texto:

«Si, durante el mandato de los consejeros generales, estuviese en tramitación un anteproyecto de ley o un proyecto de ley que afectase al número y proporcionalidad de los representantes que han de elegir las diferentes instituciones y entidades, en la asamblea general de las cajas de ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrá precederse a su renovación hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.»

Disposición transitoria única. Prórroga del mandato de los Consejeros generales.

El mandato actual de los consejeros generales de la asamblea general de las cajas de ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con

independencia de la fecha de finalización del mismo, quedará excepcionalmente y automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de la nueva Ley que regula los órganos rectores de las cajas de ahorro. A todos los efectos previstos en la vigente legislación sobre órganos rectores de cajas de ahorro, dicho mandato, que excepcionalmente tendrá una duración superior a los cuatro años señalados en la legislación vigente, computará como un único mandato o periodo de ejercicio de los cargos de consejero general, vocal del consejo de administración o la comisión de control.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente Ley será el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2001.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número extraordinario 005. de 3 1 de diciembre de 2001)
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