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Jueves 24 enero 2OO2
BOE núm. 21
1372 LEY 17/2001, de 31 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas en Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2001, de 31 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña.
PREÁMBULO
La Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña, tiene por objeto establecer el régimen general de programación, promoción y financiación de las infraestructuras hidráulicas. Precisamente, la competencia de la Generalidad sobre obras hidráulicas que le atribuye expresamente el artículo 9.13 del Estatuto de Autonomía se concreta, según el Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero, por el que se aprueba la refundición de los preceptos de la Ley 5/1981, de 4 de junio, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, en un único texto, en la programación, promoción y ejecución de aprovechamientos y otras infraestructuras, y de las actuaciones de política hidráulica necesarias en Cataluña.
La intervención de la Administración de la Generalidad supone, pues, la ejecución de una serie de obras que implican un volumen muy importante de inversión pública. En este sentido, el Gobierno ha de tomar en consideración, en función de las disponibilidades y las concesiones de agua, de los cultivos y las rentas de los agricultores, el nivel de participación económica de los beneficiarios de dichas obras en los respectivos costes.
Los nuevos sistemas de riego y sus aplicaciones en diferentes cultivos y en distintos lugares del territorio conllevan la consideración de los riegos llamados de soporte, que son los que hacen posibles los cultivos para los cuales no se precisan grandes cantidades de agua. En este sentido, en Cataluña hay comarcas donde la ejecución de estos tipos de riegos se hace del todo necesaria, pero a la vez hay que tener en cuenta la rentabilidad de los cultivos y las aportaciones económicas de los futuros regantes.
Por este conjunto de motivos hay que modificar la Ley 5/1 990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña, en el sentido de que para los riegos llamados de soporte la contribución económica de los futuros regantes quede reducida en un 50 por 1 00.
Artículo único. Modificación del artículo 26.
Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El importe de la contribución económica de los beneficiarios, sea cual sea su modalidad, se ha de acordar para cada caso y ha de ser:
a) El 40 por 100 del coste total de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes.