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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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3264

Viernes 25 enero 2OO2

BOE núm. 22

blecen conciernen a las finanzas y el patrimonio de la Generalidad (capítulo I), al sector público (capítulo II), al personal al servicio de la Generalidad (capítulo III) y, finalmente, a varios ámbitos y sectores de la actividad administrativa (capítulo IV).

El primer capítulo se abre con tres modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La primera afecta al plazo de prescripción de los derechos de la Generalidad; la segunda, a la tramitación de gastos plurianuales derivados de normas con rango de Ley o convenios; la tercera, la más extensa, afecta a la regulación de las subvenciones, que, por primera vez, incorpora, como normativa propia, el régimen de las infracciones y las sanciones. También dentro de este capítulo se incluyen tres disposiciones en materia de contratación administrativa: Las dos primeras constituyen sendas modificaciones puntuales de una regulación preexistente hecha por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, las cuales posibilitan la creación de juntas de contratación para la adjudicación de los contratos menores; la tercera consiste en habilitar la financiación de obras públicas mediante la concesión de dominio público. En el ámbito patrimonial, la Ley incorpora determinadas modificaciones de la Ley 1 1/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, en relación con los expedientes de enajenación y cesión de bienes, y de la Ley 6/1 999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, y aun la modificación de otras disposiciones de rango legal en materia de seguros.

El segundo capítulo del título II incluye una serie de medidas sobre el sector público de la Generalidad y se abre con una modificación puntual del Estatuto de la empresa pública catalana relativa a la participación en sociedades mercantiles públicas. El resto de medidas afectan a diferentes entidades y organismos. En cuanto al Instituto Catalán de Finanzas, la Ley modifica varias disposiciones de su Ley reguladora concretando y ampliando algunas de sus funciones y reformando su estructura directiva. Con relación al Instituto Catalán del Crédito Agrario, amplía también sus funciones. Crea el Consejo Catalán de la Producción Integrada y regula su estatuto básico. Modifica puntualmente los objetos de actuación del Instituto Catalán del Suelo, de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y de la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, que pasará a denominarse Entidad Autónoma de Difusión Cultural, y modifica el régimen de tarifas de Puertos de Cataluña.

El tercer capítulo del título II introduce algunas medidas en materia de personal. Concretamente, incorpora el derecho al permiso y a la reducción de jornada para el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban permanecer hospitalizados después del parto; regula la garantía retributiva de los funcionarios de carrera que hayan ocupado cargos ejecutivos en el sector público; amplía la plantilla del Cuerpo de Abogados de la Generalidad; establece varias condiciones de acceso a plazas de los Cuerpos de Bomberos y de Mozos de Escuadra, y precisa el régimen de incompatibilidades del Cuerpo de Interventores y de las Escalas de Inspectores Tributarios y de Inspectores Financieros.

El cuarto y último capítulo del título II, bajo la rúbrica genérica de «Otras medidas», incluye un conjunto de disposiciones que afectan a los sectores y ámbitos de actuación administrativa siguientes: Pesca marítima, infraestructuras hidráulicas, comercio, juego, carreteras y autopistas, licencias urbanísticas, vivienda, ordenación farmacéutica y comunidades catalanas en el exterior.

Completan la regulación de la Ley, las disposiciones adicionales y transitorias, la disposición derogatoria y

las disposiciones finales. Entre estas últimas destaca la que incluye varias autorizaciones para la refundición de las leyes de finanzas públicas de Cataluña, del Estatuto de la empresa pública catalana, del patrimonio de la Generalidad y del Instituto Catalán de Finanzas.

TÍTULO I Medidas fiscales

CAPÍTULO I Impuestos directos

SECCIÓN 1 .a IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Artículo 1. Deducciones en la cuota.

1. En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura.

El importe de la deducción se fija en el 15 por 100 de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 por 1 00 de la cuota íntegra autonómica.

2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarlas de estos donativos deben remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades dadas por cada una de ellas.

3. Deducciones en la cuota por el nacimiento o adopción de un hijo. En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas se puede aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por nacimiento o adopción de un hijo en los términos siguientes:

1. En la declaración conjunta de los progenitores: 300.

2. En la declaración individual, deducción de cada uno de los progenitores: 1 50.

SECCIÓN 2.a IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Artículo 2. Reducciones de la base imponible.

En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones siguientes, las cuales sustituyen a las del Estado que sean análogas:

a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 1 8.000 euros, más 4.500 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el
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