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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.
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Viernes 25 enero 2OO2

BOE núm. 22

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

1484 LEY 20/201, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad para el 2002 se articulan en función de cuatro ejes básicos. El primero es el nuevo sistema de financiación, que supone un aumento importante de recursos, una mayor autonomía financiera y la ampliación de las competencias tributarias. El segundo eje es la potenciación de las actuaciones en favor de la familia, que impactan especialmente en el área de los servicios sociales y educativos. El tercero es el fomento de los sectores productivos, que se lleva a cabo desarrollando los instrumentos de participación en fondos de capital riesgo mediante el Instituto Catalán de Finanzas y dedicando una atención especial al comercio. El fuerte aumento de las actuaciones inversoras constituye el cuarto y último eje de estos presupuestos.

Desde el punto de vista de su estructura, la Ley se divide, como en ejercicios precedentes, en seis títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de esta Ley.

Como novedades significativas, desde la perspectiva técnica, cabe señalar, por un lado, que por primera vez todos los importes y las cuantías de la Ley se expresan únicamente en euros como consecuencia de la introducción del euro como moneda de curso legal único a partir del 1 de enero del 2002, y, por otro lado, que, en consonancia con la implantación del nuevo sistema de gestión presupuestaria, se produce un cambio relevante en la identificación de las diferentes secciones presupuestarias, lo que se refleja también en el articulado de la Ley.

En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, cabe destacar, entre otros, las normas sobre modificaciones presupuestarias que modulan el régimen general de la ejecución establecido por la normativa sobre finanzas públicas de la Generalidad, el régimen retributivo de los funcionarios y otro personal al servicio del sector público, en correspondencia con la normativa estatal sobre esta materia, las autorizaciones sobre endeudamiento y aval para las diferentes entidades y organismos, y las normas tributarias sobre el gravamen de protección civil y sobre el canon del agua, así como las relativas a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.

TÍTULO I

Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I Aprobación del presupuesto

Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del 2002, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los siguientes entes que de ella dependen:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 1 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 14.842.032.297,52 euros. Los ingresos estimados a liquidar durante el ejercicio suman un importe de 14.842.032.297,52 euros.

3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimento de sus obligaciones suman un importe total de 139.345.632,06 euros. Los derechos que se estima que deben ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 139.345.632,06 euros.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 62.455.314,88 euros. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 62.455.314,88 euros.

5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos con-
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