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Sábado 24 junio 2OOO
BOE núm. 151
1 1 835 REAL DECRETO-LEY 5/2OOO, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos.
La protección social ante situaciones de necesidad y, de manera específica, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud constituyen prioridades fundamentales en la acción de Gobierno. La evolución de los presupuestos sanitarios no es sino confirmación fehaciente de la importancia cualitativa que han ¡do adquiriendo dichos objetivos.
Con todo, parece imprescindible que el esfuerzo presupuestario que se viene manteniendo quede ordenado de manera que se alcancen más adecuadamente los objetivos generales del Sistema Nacional de Salud al tiempo que se va incorporando a los mismos la cobertura de necesidades emergentes, la cual ha de verse acompañada de un incremento apreciable en los niveles de calidad de la atención dispensada.
A la hora de plasmar los objetivos y actuaciones señaladas preocupa en gran medida la considerable incidencia del gasto farmacéutico en el gasto sanitario total. Por ello, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, deben adoptarse medidas urgentes orientadas tanto a la contención del gasto farmacéutico público como a la promoción del uso racional de los medicamentos. Dada la naturaleza y urgencia de dichas medidas conviene no demorar su aplicación y, en consecuencia, promover su inmediata puesta en práctica de modo que puedan ser ya operativas en la ejecución del presupuesto vigente.
En esa línea de actuación, resulta preciso revisar los márgenes correspondientes a las oficinas de farmacia y a los almacenes farmacéuticos, así como adoptar otro tipo de medidas orientadas a fomentar el uso de medicamentos genéricos y a actualizar la normativa reguladora de la publicidad de los medicamentos de uso humano.
Por otro lado, en el marco de la política liberalizadora que el Gobierno está desarrollando, se considera imprescindible flexibilizar algunos aspectos relacionados con la dispensación de medicamentos a través de oficinas
de farmacia y, en concreto, con los calificados como publicitarios, para los que se introduce una medida de la que pueden derivar ventajas para los usuarios a través de reducciones en los precios de estos productos.
Las distintas medidas consideradas están destinadas a propiciar avances en la cobertura pública de las necesidades sanitarias y constituyen un paso adelante para la mejor ordenación del sector.
En la adopción de estas medidas, que se integran en el conjunto más amplio de las que adopta el Gobierno, concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del Real Decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,
DISPONGO:
Artículo 1. Precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas publicitarias.
Se añade una disposición adicional octava a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional octava.
El precio fijado en el envase de las especialidades farmacéuticas publicitarias será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia a estas especialidades.»
Artículo 2. Margen de las oficinas de farmacia.
Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1 65/1 997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 27,9 por 100 sobre el precio de venta al público sin impuestos, para aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferiora 13.035 pesetas. Para las presentaciones de especialidades farmacéuticas de precio de venta de laboratorio superior a 1 3.035 pesetas el margen es de 5.580 pesetas por envase.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas genéricas se fija en el 33 por 100 sobre el precio de venta al público sin impuestos.
3. En el caso de dispensación de especialidades farmacéuticas publicitarias, las oficinas de farmacia disponen de la facultad de aplicar descuentos de hasta el 1 O por 1 00 en el precio de venta al público impuestos incluidos, fijado en el envase, que será considerado precio máximo de venta al público, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.»