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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 18/2OO1, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOE núm. 33

Jueves 7 febrero 2OO2

4895

2416 LEY 18/2OO1, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Esta Ley de Tasas y Precios Públicos tiene una vocación ¡ntegradora y unitaria, regulando en un marco jurídico único todas las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto las establecidas por ella como las transferidas a la misma, y terminando con la dispersa regulación existente, consecuencia del proceso de traspaso de competencias de bienes y servicios. Con ello se cumple el principio de legalidad constitucional en materia tributaria y que se refiere en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, al radicar la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma en la Asamblea.

Junto a la clarificación y racionalidad, de que se dota al texto legal, al determinar en un Anexo único la totalidad de las tasas y sus elementos tributarios, que permitirán al ciudadano conocer mejor los servicios o actividades que se le prestan y el coste exigido, informan la Ley otros principios de normalización y legalidad interna, como el de unidad de caja, ya presente en la Ley General de Hacienda, el principio de no afectación, el de la previsión de la exacción de los Presupuestos Generales y el de sometimiento al régimen presupuestario general establecido para los recursos tributarios.

II

Se han revisado e introducido nuevos aspectos normativos, formales y estructurales en relación con la norma vigente.
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