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Viernes 8 febrero 2OO2
BOE núm. 34
Artículo 3. Régimen de utilización.
1. Corresponden al Consejero o Consejera de Interior las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directivas internas y los adecuados procedimientos internos de control adecuados, previo informe de la Intervención General de la Generalidad, para garantizar que la autoridad competente de la Administración de la Generalidad a la que se asigne la utilización de gastos reservados únicamente haga uso de los mismos para financiar las actividades y operaciones a que se hace referencia en el artículo 2.2. Una vez aprobadas las directivas y procedimientos citados, deben remitirse a la comisión a que se hace referencia en el artículo 5.
b) Establecer el resto de autoridades competentes para determinar las actuaciones y operaciones a financiar con cargo a los créditos destinados a gastos reservados.
2. Periódicamente, el Consejero o Consejera de Interior ha de informar al Presidente de la Generalidad sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que hayan sido consignados.
Artículo 4. Régimen presupuestario y control económico.
1. Los créditos destinados a gastos reservados deben consignarse específicamente para cada ejercicio económico en la Ley de Presupuestos de la Generalidad y exclusivamente en el estado de gastos de la sección presupuestaria del Departamento de Interior.
2. Toda modificación presupuestaria que implique un incremento en relación con los créditos destinados a gastos reservados debe ser autorizada por el Parlamento, previa propuesta del Gobierno y con el informe previo de la comisión a que se hace referencia en el artículo 5.
3. La ejecución, justificación y control de los gastos reservados no están sujetos a la normativa general vigente en materia presupuestaria. Asimismo, la autorización y disposición de los gastos reservados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, no requieren justificación documental alguna.
4. Debe justificarse con un documento interno el importe que en cada ocasión se retire del fondo integrado por los créditos destinados a gastos reservados. En dicho documento debe constar también la persona que lo autorice.
5. Los pagos que efectúe la Tesorería con cargo a estos créditos deben realizarse a solicitud del Consejero o Consejera de Interior a nombre de la persona habilitada que designe y para ingresar en la cuenta que asimismo dicho Consejero o Consejera determine. Pueden disponer de las cantidades ingresadas en esta cuenta el Consejero o Consejera de Interior y las autoridades que éste designe expresamente.
Artículo 5. Régimen de control parlamentario.
1. El control de la aplicación y la utilización de los fondos con cargo a los créditos destinados a gastos reservados corresponde al Parlamento, a través de la comisión específica que se constituya con esta finalidad, que debe estar formada por el Presidente o Presidenta del Parlamento y por un Diputado o Diputada en representación de cada grupo parlamentario.
2. El Consejero o Consejera de Interior debe informar semestralmente ante la comisión específica, y siempre que ésta lo solicite, sobre la aplicación y utilización de los gastos reservados en los términos establecidos en la presente Ley. Las sesiones de esta comisión deben tener siempre carácter secreto.
3. Los miembros de la comisión a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deben guardar secreto respecto a la información de que tengan conocimiento con relación a los gastos reservados.
4. Con periodicidad anual, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 2.4 y 5.3, la comisión ha de elaborar un informe, que debe remitirse al Presidente de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 6. Régimen de coordinación con las investigaciones judiciales.
El carácter secreto de los gastos reservados y el resto de limitaciones establecidas por la presente Ley a la publicidad de la utilización de los gastos en ningún caso pueden impedir ni perjudicar la investigación judicial relacionada con la gestión o la utilización de los créditos presupuestarios regulados por la presente Ley.
Artículo 7. Declaración patrimonial.
1. El Consejero o Consejera de Interior, el Director o Directora general de Seguridad Ciudadana y las autoridades que, de acuerdo con el artículo 3.b), tienen acceso a la utilización de los fondos procedentes de los créditos destinados a gastos reservados, están obligados a efectuar una declaración sobre su situación patrimonial en el momento de tomar posesión de los cargos respectivos y una declaración anual, en el período comprendido entre el 1 5 de junio y el 1 5 de julio.
2. Las declaraciones a que se hace referencia en el apartado 1, que deben formalizarse ante el Presidente del Parlamento y el Consejero o Consejera de Interior, tienen carácter reservado y sólo pueden ser conocidas, si procede, por los miembros de la comisión específica a que se hace referencia en el artículo 5, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
Disposición transitoria primera.
Las autoridades a que se hace referencia en el artículo 7.1 deben presentar la declaración sobre su situación patrimonial en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda.
La comisión parlamentaria a que se refiere el artículo 5 se ha de constituir, a los efectos de la presente Ley, antes de los treinta días desde la fecha de su publicación.
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 2001.
XAVIER POMESI ABELLA. Consejero de Interior
JORDI PUJOL, Presidente
(Publicada en el uDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 3550, de 10 de enero de 2002)