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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
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BOE núm. 38

Miércoles 13 febrero 2OO2

5799

b) Aprobar el Plan de salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Servicio de Salud.

d) Aprobar la estructura orgánica del Servicio de Salud.

e) Nombrar y cesar al Director Gerente del Servicio de Salud.

f) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a la atribuida al Consejo de Administración para su autorización.

h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes».

Dos.—Se modifica el artículo 1 1, «Atribuciones», quedando redactado en los siguientes términos:

«Corresponden al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.

d) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio de Salud.

e) Proponer a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y servicios para su aprobación.

f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.

g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud entre uno y dos millones de euros.

h) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades.

i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su posible integración en el Plan de salud del Principado de Asturias.

j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.

I) Elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.

m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.

n) Cualquier otra de las funciones no asignadas a |os restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.»

Tres.—Se modifica el artículo 1 5, «Funciones», que queda redactado:

«1. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.

d) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.

e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.

g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de un millón de euros y ordenar los pagos del Servicio de Salud

h) Autorizar las transferencias entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio y entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección, quedando en ambos casos su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

i) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.

j) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.

k) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y centros del Servicio de Salud.

I) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.

m) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

n) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.

2. En desarrollo de la función de dirección del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias y respecto al personal estatutario y laboral adscrito a dicho Servicio, le corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones:

a) Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.

b) Elaborar la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.

c) Convocar y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
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