BOE núm. 39
Jueves 14 febrero 2OO2
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corresponderá al órgano que tuviera la competencia para conceder la autorización o licencia preceptiva.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.»
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas
disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.
Disposición final tercera.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 O de diciembre de 2001.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 152, de 17 de diciembre de 2001)