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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
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Jueves 14 febrero 2OO2

BOE núm. 39

2939 LEY FORAL 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación del Consejo de Navarra por Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, ha supuesto una importante aportación al entramado institucional de la Comunidad Foral, dotando a sus Instituciones de un órgano consultivo superior, que no lo es sólo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sino de las Instituciones de la Comunidad. Así lo acreditan los numerosos dictámenes solicitados por el Parlamento de Navarra, el Gobierno y otras Instituciones.

La experiencia de un año de funcionamiento de la Institución ha demostrado la necesidad de introducir algunas modificaciones en diversos artículos de la Ley Foral, tal y como lo ha puesto de manifiesto el propio Consejo en la Memoria correspondiente al año 2000, justificando la necesidad de tales reformas. De este modo se suprime la innecesaria dualidad de órganos. Pleno y Comisión Permanente, lo que exige ajustar la distribución de asuntos y la supresión de cuantas referencias y atribuciones de materias se realizaban a la citada Comisión, se precisa el régimen de los informes sobre Convenios y Acuerdos de Cooperación, reduciéndolos a los supuestos en que deban ser objeto de autorización por el Parlamento de Navarra, y que las consultas facultativas que se insten por el Gobierno por sí mismo o a solicitud de otras Entidades, Corporaciones o Instituciones deberán serlo previo acuerdo del mismo. También se adecúa el régimen de plazos para la emisión de informes a la

condición de días hábiles, siendo el Consejo quien decidirá sobre su reducción en los casos de urgencia.

Por otra parte, la vida parlamentaria ha demostrado la necesidad de que la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, que es el órgano político de la Cámara pueda, además de la Mesa, solicitar dictámenes. Así mientras que la Mesa de la Cámara, órgano administrativo y de gestión interna, puede solicitarlos, la Junta de Portavoces necesita que aquella acepte sus propuestas, siendo así que por razón de las distintas competencias atribuidas por el Reglamento, corresponde a aquella el conocimiento y decisión de las cuestiones más importantes, incluso por vía de recurso contra los acuerdos de la Mesa.

Todo ello ha hecho necesario la modificación de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, para adecuar su régimen jurídico a la mejor organización, funcionamiento y prestación de su importante función institucional.

Artículo 1.

El artículo 6 de la Ley Foral 8/1 999, de 1 6 de mano, del Consejo de Navarra, quedará redactado como sigue:

«Artículo 6. Pleno.

1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo esta-blecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.»

Artículo 2.

El artículo 1 6 de la Ley Foral 8/1 999, de 1 6 de marzo, del Consejo de Navarra, quedará redactado como sigue:

«Artículo 16. Dictamen.

1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:

a) Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

b) Anteproyectos de Ley Foral o proyectos de disposiciones administrativas, que afecten a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Navarra.

c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo.

d) Interposición de recursos de inconstitucio-nalidad y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

e) Convenios y Acuerdos de Cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas o discrepancias sobre los mismos.

f) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

g) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Foral, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de cincuenta millones de pesetas. No obstante, no será preceptiva la consulta en el supuesto de acuerdos
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