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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 21/2001, de 18 de octubre, de construcción, explotación y financiación de la Vía de Gran Capacidad Pamplona-Logroño.
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Jueves 14 febrero 2OO2

BOE núm. 39

de un proyecto empresarial posibilita una importante reducción de las tasas de retorno esperadas y, por tanto, del beneficio empresarial asociado al mismo. Ello hace que el coste total del proyecto no tenga que diferir necesariamente del coste de un sistema de financiación público tradicional.

La presente Ley Foral viene a regular dicha forma de contratación y explotación para la construcción de la nueva Vía de Gran Capacidad Pamplona - Estella Logroño, permitiendo a su vez que la Comunidad Foral de Navarra pueda coadyuvar económicamente, en su caso, mediante la aportación de recursos presupuestarios o recursos no monetarios, según se considere más conveniente.

Desde el punto de vista de la repercusión económica para la Hacienda de Navarra, debe manifestarse que el procedimiento previsto en la presente Ley Foral posibilita el adquirir compromisos plurianuales más allá de lo permitido por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, ya que ello es preciso para adquirir el compromiso de gasto correspondiente al periodo de la concesión.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley Foral tiene por objeto establecer las condiciones administrativas y financieras que han de regir la contratación para la construcción, conservación y explotación de la Vía de Gran Capacidad «Pamplona-Lo-groño», en el territorio correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Contratación.

La construcción, conservación y explotación de la citada vía se efectuará total o parcialmente mediante concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

El plazo máximo de concesión será el que se establezca en las bases del Concurso, no pudiendo exceder en ningún caso de treinta años.

Artículo 3. Financiación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso de concesión, la aportación de fondos públicos de carácter presupuestario, o aportaciones de carácter no dinerario.

Todas las aportaciones, en su conjunto, conllevarán la reducción o supresión tarifaria correspondiente por la utilización de la infraestructura viaria, bien el rescate anticipado de determinados tramos.

2. En el caso de aportaciones de fondos públicos de carácter presupuestario por el uso de la infraestructura, el cálculo se efectuará teniendo en cuenta el número de usuarios de los diferentes tramos de la citada vía, la rentabilidad social derivada de la misma y la obligación de prestación del servicio público viario.

3. En el caso de aportaciones de fondos públicos de carácter presupuestario como inversión en la propia infraestructura, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aplicar los derivados de convenios alcanzados con otras Administraciones Públicas o de fondos estructurales de la Comunidad Europea.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá incorporar a la concesión aportaciones no dinerarias, tales como obras ya construidas, que contribuyan a reducir la inversión total, y que pasen a formar parte de la infraestructura a conservar y a explotar dentro del contrato de concesión.

Artículo 4. Estudio de viabilidad.

Con carácter previo al inicio del expediente de concesión de la obra se realizará un estudio de viabilidad, en el que se recogerán las hipótesis económicas derivadas de la utilización de la infraestructura, a fin de cuan-tificar las aportaciones a efectuar por la Administración de la Comunidad Foral a través de los fondos públicos de carácter presupuestario, o de carácter no dinerario, y con el objeto de establecer las condiciones económicas de referencia para el contrato de concesión.

Artículo 5. Compromiso de Gasto.

La limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1 988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, no será de aplicación a la obra prevista en esta Ley Foral, a los efectos de la aportación de fondos públicos de carácter presupuestario recogido en el artículo 3.

Disposición adicional única.

La entidad concesionaria será considerada, previa solicitud realizada al Departamento de Economía y Hacienda, como Sociedad de Promoción de Empresas a los efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 167 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 8 de octubre de 2001.

MIGUEL SANZ SESMA. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 130, de 26 de octubre de 2001)
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