BOE núm. 39
Jueves 14 febrero 2OO2
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b) La fórmula de reparto del mencionado Fondo para los cuatro años siguientes de mandato municipal de acuerdo con los criterios generales establecidos en el apartado 3 de este artículo.»
Disposición transitoria única.
Para los años 2002-2003-2004 se tramitará, excep-cionalmente, un proyecto normativo en lo que hace referencia al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra y a la fórmula de distribución del Fondo de Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 21 de septiembre de 2001.
RAFAEL GURREA INDURÁIN, Vicepresidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 26 de septiembre de 20011