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LEY 4/2002, de 22 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.898.547,73 euros, para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, de 2O de octubre de 1997, y de diferentes autos dictados en ejecución de sentencia, en los que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños causados por la rotura de la Presa de Tous.
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Sábado 23 marzo 2OO2

BOE núm. 71

5733 LEY 4/2002, de 22 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.898.547,73 euros, para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, de 2O de octubre de 1997, y de diferentes autos dictados en ejecución de sentencia, en los que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños causados por la rotura de la Presa de Tous.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario tiene por objeto dotar los recursos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo. Sección Sexta, de 20 de octubre de 1997, que estimó el recurso 455/97, interpuesto por los afectados por los daños derivados de la rotura de la Presa de Tous (Valencia), acaecida el 20 de octubre de 1982.

El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, adoptando, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Declara la responsabilidad patrimonial directa de la Administración del Estado, por funcionamiento anormal del servicio público en el conjunto de las actuaciones (esencialmente por omisión) determinantes de la rotura de la Presa de Tous (Valencia).

Condena a la Administración del Estado a indemnizar a los recurrentes que figuran en la parte dispositiva de la sentencia, en los daños y perjuicios producidos por el desmoronamiento de la Presa de Tous que no hayan sido indemnizados en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 1 5 de abril de 1997. La determinación y cuantificación líquida, se realizará en trámite de ejecución de sentencia, mediante auto, con arreglo a los criterios señalados por el Tribunal.

La Administración del Estado está obligada a abonar el interés legal de las cantidades resultantes, desde que fueron reclamadas hasta su completo pago.

La misma Sala, Sección y Tribunal han dictado distintos autos, en trámite de ejecución de sentencia, en

los que se fija la cantidad concreta que debe percibir cada reclamante en concepto de indemnización, más

los intereses legales que se hayan generado hasta su completo pago.

Con la finalidad de atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia y autos aludidos, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 4.898.547,73 euros a la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», Servicio 05 «Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas», Programa 51 2A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos». Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 480 «Para el pago de indemnizaciones originadas por la rotura de la Presa de Tous, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1 997».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca, 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno MARIANO RAJOY BREY
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