BOE núm. 85
Martes 9 abril 20O2
6696 LEY 6/2002, de 8 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 17.699.979,09 euros, para abonar a la «Compañía Trasmedíterránea, Sociedad Anónima», los intereses de demora correspondientes a la liquidación de los ejercicios 1996 y 1997, según el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional los ha venido prestando la «Compañía Tras-mediterránea, Sociedad Anónima», de conformidad con lo establecido en el contrato regulador de los mismos, suscrito el 4 de septiembre de 1978 entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», disponiéndose en su cláusula tercera que el contrato tendrá una duración de veinte años a partir de su entrada en vigor, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 1978, debiendo entenderse prorrogado si dos años antes de su terminación no hubiese sido denunciado por alguna de las partes, no pudiendo exceder la prórroga tácita de dos años.
El Consejo de Ministros, con fecha 19 de mayo de 1 995, autoriza al Ministro de Obras Públicas,Transportes y Medio Ambiente, para que proceda a la denuncia del vigente contrato regulador en los términos establecidos en su cláusula tercera.
El 11 de abril de 2000, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, por delegación del Ministro de Fomento, ha resuelto declarar cumplido, de acuerdo con los términos del mismo y en la totalidad de su objeto, el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional suscrito entre el Estado y la compañía, de acuerdo con la valoración de los derechos y obligaciones entre las partes contratantes, cuantificada definitivamente en el importe que resulta de la liquidación comprobada y verificada por la Intervención General de la Administración del Estado.
La cláusula vigésima quinta, apartado B)b.3.3, del contrato dispone que por los capitales invertidos por la Compañía para financiar las demoras de pago de las deudas contraídas por la Administración, en la medida que no
sean financiadas por la misma, se abonará el tipo de interés básico del Banco de España.
La cláusula vigésima sexta del contrato establece que el importe de las aportaciones del Estado se pagará por cuartas partes y por trimestres adelantados con ajuste de intereses a la rendición de la cuenta.
Como consecuencia de lo anterior, la Compañía ha presentado una liquidación de intereses que asciende a 17.699.979,09 euros, habiendo siendo informada favorablemente por la Intervención General de la Administración del Estado, con fecha 30 de junio de 2000, en su informe de control financiero de la liquidación de intereses de demora de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» (ejercicios 1996 y 1997).
El crédito extraordinario esté destinado a satisfacer la liquidación de los intereses de demora que deben abonarse a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», con motivo de la rendición de las cuentas de los ejercicios 1996 y 1997, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 17.699.979,09 euros a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo». Capítulo 3 «Gastos financieros». Artículo 35 «Intereses de demora y otros gastos financieros». Concepto 353 «Intereses de demora a favor de la Compañía Trasmediterránea correspondientes a la liquidación de las cuentas del Estado de los ejercicios 1996 y 1997, según el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 8 de abril de 2002.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
JUAN CARLOS R.