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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.
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Lunes 15 abril 20O2

BOE núm. 9O

plena vitalidad de la cultura popular y tradicional, por su dimensión de creadora de identidad colectiva y de generadora de cohesión social, y también por su carácter creativo. Por eso, hay que favorecer las diversas manifestaciones en que esta cultura se expresa. Igualmente, hace falta potenciar las asociaciones y fundaciones que la promueven activamente y garantizan su arraigo dentro de la sociedad, o aquellas otras que la investigan y la analizan.

De acuerdo con estos propósitos, las instituciones de gobierno representativas de la sociedad de las Mies Balears tienen que reconocer la voluntad de servicio y la contribución positiva de las asociaciones y las fundaciones cuya finalidad concuerda con los propósitos expresados y tienen que apoyar el desarrollo de sus actividades.

Esta Ley, de acuerdo con el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía vigente (artículo 13.1) otorga a las liles Balears en materia de protección y de fomento de la cultura autóctona, pretende garantizar la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. Asimismo, y en coherencia con la Ley 6/1 994, tienen que ser los Consejos Insulares las instituciones idóneas para impulsar y llevar a cabo la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional en el ámbito territorial de sus respectivas islas.

Las consideraciones expuestas tienen su reflejo en el articulado. Así, el capítulo I se centra en la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional; marca los principios y campos de actuación de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a las manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva de las liles Balears, tanto pasadas como presentes. El capítulo II establece medidas de protección y promoción de la cultura popular y tradicional y la presencia de ésta en el sistema educativo, y hace referencia al patrimonio etnológico de las liles Balears y a las celebraciones de la cultura tradicional de cada una de las islas, de especial arraigo y relevancia, las cuales se prevé que puedan ser declaradas fiestas de interés cultural.

El capítulo III crea y regula el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional como órgano consultivo de las Administraciones Públicas de las liles Balears en las materias reguladas por la presente Ley, sin perjuicio de que los Consejos Insulares puedan constituir órganos similares para la consecución de los objetivos legales de defensa y promoción de la cultura popular y tradicional en el marco de sus competencias.

El capítulo IV crea y regula la figura declarada «de interés cultural». Se prevé que las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en las liles Balears y que tienen como finalidades primordiales la realización de actividades de fomento de la cultura popular y tradicional puedan ser declaradas de interés cultural, y que este reconocimiento les comporte determinadas ventajas. También podrán ser declaradas de interés cultural las fundaciones privadas de carácter cultural.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituyen el objeto de esta Ley:

a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las liles Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.

b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.

Artículo 2. Concepto de cultura popular y tradicional.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por cultura popular y tradicional el conjunto de las manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva de los pueblos de las liles Balears, tanto las que todavía se mantienen vigentes como las que han desaparecido a causa de los cambios históricos y sociales.

2. La cultura popular y tradicional incluye todo lo que hace referencia al conjunto de las manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son la música y los instrumentos, los bailes, la indumentaria, las fiestas, las costumbres, las técnicas y los oficios, la gastronomía y los juegos, los deportes, las danzas rituales o religiosas, las representaciones, las creaciones literarias, así como todas aquellas otras actividades que tienen carácter tradicional y que han sido o son populares.

Artículo 3. Principios de la actuación de las Administraciones Públicas.

1. Constituye un deber de las administraciones públicas de las liles Balears fomentar la cultura popular y tradicional, en sus marcos competenciales respectivos, a fin de que ésta se desarrolle plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las islas, y asegurar así su per-v¡vencía en el futuro.

2. Al efecto previsto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas perseguirán los objetivos siguientes:

a) La valoración social y cultural de la cultura popular y tradicional.

b) La recuperación, la protección y el inventario de los bienes, las manifestaciones y las creaciones de la cultura popular y tradicional de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

c) La difusión de la cultura popular tradicional en todos los ámbitos, y también la promoción, especialmente mediante instrumentos económicos y presupuestarios, de las actividades culturales reguladas en esta Ley.

d) El apoyo a las iniciativas de dinamización socio-cultural y asociativas relacionadas con la materia objeto de esta Ley.

CAPÍTULO II Medidas de protección y promoción

Artículo 4. Patrimonio etnológico.

1. Forman parte del patrimonio etnológico, de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las liles Balears, los sitios y los bienes muebles e inmuebles, así como los conocimientos y las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo eje las liles Balears en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales.

2. Corresponde a los Consejos Insulares elaborar y gestionar el inventario del patrimonio etnológico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, respectivamente, en el cual tienen que recogerse los bienes integrantes de este patrimonio, sin perjuicio de la coordinación necesaria con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Todos los bienes etnológicos, tanto aquellos que se conservan vivos en la actualidad como aquellos que han desaparecido, serán objeto de protección, fomento, estudio y documentación, y se plantearán medidas concretas para recuperar aquellos que estén en peligro de desaparición. El Gobierno de las liles Balears y los Consejos Insulares, en el marco de sus competencias, esta-
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