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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro.
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BOE núm. 91

Martes 16 abril 2OO2

14265

Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto y representando más de la mitad del censo electoral del citado territorio.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Somontano de Barbastro, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Dichos vínculos se han ido forjando históricamente en torno a la ciudad de Barbastro, cuyo título ostenta desde el año 1 100, y que fue cabecera de sobrecullida en los siglos XIV y XV y sede de corregimiento en el siglo XVIII. Esta población es el punto de referencia de los municipios del territorio comarcal, que tienen la base de su economía en la agricultura mediterránea representada por el olivar tradicional, el cultivo del cereal, potenciado por los nuevos regadíos, y el sector vitivinícola, acogido a una joven y ya afamada denominación de origen. Esta economía se complementa con la de Barbastro, importante centro de servicios y de intercambio comercial, cuya influencia trasciende más allá de los límites comarcales y que concentra la mayor parte de la industria de esta zona. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de década pasada de la Mancomunidad del Somontano, declarada de interés comarcal, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 24 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Somontano de Barbastro, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 27 de octubre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 135, de 8 de noviembre), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos, en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento Aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca de Somontano de Barbastro, como Entidad Local Territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existan en la delimitación comarcal de Somontano de Barbastro.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Somontano de Barbastro, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de Somontano de Barbastro, integrada por los municipios de Abiego, Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Bierge, Castejón del Puente, Castillazuelo, Colungo, Estada, Estadilla, El Grado, Hoz y Costean, llche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas, Naval, Olvena, Peralta, Peraltilla, Pozan de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcís y Torres de Alcanadre.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Somontano de Barbastro tiene su capitalidad en el municipio de Barbastro, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de Somontano de Barbastro, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Somontano de Barbastro todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
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