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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY3/2002, de 22 de marzo, de cuarta modificación de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña.
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BOE núm. 99

Jueves 25 abril 2OO2

15297

de establecer que los Concejales que abandonan los partidos o las agrupaciones por cuyas candidaturas fueron elegidos, no pasan a integrar el grupo mixto sino que se organizan a partir de la creación de la figura del «concejal no adscrito» o del «concejal independiente».

Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de que los Concejales no adscritos tienen derecho a los medios económicos necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

En Cataluña, para hacer posible la adecuación de los reglamenntos orgánicos municipales al espíritu de los compromisos susodichos, hay que adicionar dos nuevos apartados al artículo 48 de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo único. Primera modificación del artículo 48.

Se añaden dos nuevos apartados, 5 bis y 5 ter, al

artículo 48 de la Ley 8/1 987, municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:

«5 bis. Los Concejales que abandonan el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedan como Concejales no adscritos. Este precepto no es aplicable en el caso de candidaturas presentadas con la fórmula de coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integran decide abandonarla.

5 ter. Los Concejales que, de conformidad con lo que establece el apartado 5 bis, quedan en la condición de no adscritos, tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales y participan en las actividades propias del Ayuntamiento de manera análoga a la del resto de Concejales.»

Disposición final.

En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los reglamentos orgánicos municipales han de adaptarse a las prescripciones de ésta.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 22 de marzo de 2002.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3605. de 28 de marzo de 2002)
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