BOE núm. 99
Jueves 25 abril 2OO2
con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.
Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ