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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 4/2002, de 5 de abril, de medidas extraordinarias para financiar, especialmente, las actuaciones derivadas de la peste porcina clásica y de los efectos de las heladas en el sector del olivo
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BOE núm. 103

Martes 3O abril 2OO2

15745

PREÁMBULO

La Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para e!2002, autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que disponga de endeudamiento formalizado hasta un límite máximo de 75.125.000 euros.

Dadas las necesidades surgidas en los últimos meses en el mundo agrícola y ganadero, principalmente en las explotaciones porcinas como consecuencia de la aparición de focos de peste porcina clásica en la comarca de Osona y en las plantaciones de olivos por los daños sufridos por las heladas del mes de diciembre de 2001, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha puesto en marcha una serie de actuaciones que, para su cumplimiento efectivo, requieren de unos recursos no soportables por su presupuesto vigente, por lo que es conveniente autorizar al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, además de financiar su actividad de acuerdo con las necesidades de los sectores a los que da su apoyo, pueda disponer de los recursos ajenos adecuados para las tareas de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a fin de agilizar determinados pagos relacionados, principalmente, con dichas necesidades.

Artículo 1.

Se modifica el apartado 8 del artículo 35, en el título IV, de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Pre-

supuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, que queda redactado del siguiente modo:

«8. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad hasta un límite máximo de endeudamiento vivo de 1 35.000.000 de euros, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto, entre las que se incluyen los anticipos que el Gobierno autorice sobre medidas adoptadas o ayudas concedidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de abril de 2002.

FRANCESC HOMS I FERRET. Consejero de Economía y Finanzas

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3614. de 12 de abril de 2002)
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