BOE núm. 104
Miércoles 1 mayo 2OO2
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por el incremento notabilísimo de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen con la flexibilidad y especialidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias, que, en el caso de la música, y las artes escénicas, que comprenden la danza y el arte dramático, lo son de Licenciado.
En su artículo 38, la LOGSE señala que «Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño».
Así en el artículo 39 de la citada Ley se dice que:
«1. Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados:
a) Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración.
b) Grado medio, que estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno.
c) Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.
2. Los alumnos podrán, con carácter excepcional, y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso académico cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
3. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.
4. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.
5. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional y cuya organización y estructura serán diferentes a las establecidas en dichos apartados. Estas escuelas se regularán reglamentariamente por las Administraciones Educativas.»
Por otro lado, en el artículo 40 de la LOGSE se dispone que:
«1. Para el grado elemental de las enseñanzas de música y danza podrán establecerse por parte de las Administraciones Educativas criterios de ingreso, que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas
2. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
3. Se accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza si se reúnen los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio.
c) Haber superado la prueba específica de acceso que establezca el Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.»
Por último, en el artículo 42 se establece que:
«1. Al término del grado elemental se expedirá el correspondiente certificado.
2. La superación del tercer ciclo del grado medio de música o de danza dará derecho al título profesional de la enseñanza correspondiente.
3. Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente a todos su efectos al título de Licenciado Universitario.
4. Las Administraciones Educativas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior».
El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (modificado por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril, 1487/1994, de 1 de julio, 173/1998, de 1 6 de febrero, 1468/1997, de 19 de septiembre y 1112/1999, de 25 de junio) disp9ne en su artículo 28 que «a partir del año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos de grado superior de la nueva ordenación que las Administraciones Educativas consideren oportuno».
El Real Decreto 389/1 992, de 1 5 de abril, establece las proporciones entre el número de alumnos y el de Profesores, así como los mínimos en cuanto a espacios e instalaciones que han de cumplir los Centros de Enseñanzas Artísticas.
Asimismo, en su artículo 1 6, señala las especialidades que, como mínimo, impartirán los Centros Superiores de Enseñanza de Música.
Finalmente, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, determina las especialidades que configuran dichas enseñanzas y las bases sobre las que han de desarrollar los cuilíenlos las Administraciones Educativas.
Descrito el marco legal existente, procede establecer las pautas normativas que propicien el desarrollo de las infraestructuras adecuadas.
Del estud¡9 profundo del Real Decreto 389/1992, de 1 5 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, se desprende que, efectivamente, los Conservatorios Profesionales (imparten grado medio) y los Superiores deberán ser centros diferentes.
Navarra cuenta en la actualidad con grado superior de música con arreglo al plan de estudios de 1966, en extinción. En el curso 2000-2001 ha habido en Navarra 341 alumnos matriculados en el grado medio. Algunos alumnos para el grado superior proceden de provincias limítrofes que no cuentan con este grado: La Rioja, Soria, Huesca. No es lógico ni conveniente que