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Miércoles 1 mayo 2OO2
BOE núm. 1O4
8356 LEY FORAL 5/2002, de 21 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 70 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, dice que el Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se preverán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual o plurianualmente.
La coordinación general sanitaria incluirá:
El establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos, básicos y comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de personal sanitario y de los mapas sanitarios.
La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, protección, promoción y asistencia sanitaria.
El marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
El establecimiento con carácter general de criterios mínimos, básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.
El Plan de Salud, por tanto, marcará en el tiempo la política sanitaria y la ¡mplementación de recursos necesarios para poder llevar a cabo los programas de los que conste.
La Ley Foral de Salud, en su capítulo V, trata de la configuración y de los mecanismos de aprobación del