TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Pág. 1 de 25    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 104

Miércoles 1 mayo 2OO2

15951

8354 LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

El fin perseguido por la Ley Foral es la puesta en marcha de diversas medidas normativas en el ámbito tributario que faciliten e incentiven el crecimiento de la economía navarra, lo cual tendrá repercusiones beneficiosas para el incremento del empleo y el bienestar social de los ciudadanos. Se trata de activar ja demanda de bienes de inversión, con el fin de contribuir al crecimiento, de prolongar el ciclo económico, así como de incidir en el incremento de la competitividad de las empresas, generando la necesaria confianza tanto en el entorno empresarial como en el consumo privado, afectados sin duda por los recientes acontecimientos internacionales.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación de las normas aconseja la adaptación de éstas a los cambios sociales y económicos que se van produciendo.

La normativa comunitaria y el proceso de adaptación al euro también inciden en la conveniencia de efectuar determinados ajustes técnicos en las normas tributarias. Se pretende, además, incentivar fiscalmente a determinados colectivos y situaciones que se consideran dignas de interés.

En la Ley Foral 1 3/2000, de 14 de diciembre. General Tributaria, se rectifica la redacción del apartado 2 del artículo 36 con el fin de mejorar la regulación de la figura de la representación en el ámbito tributario, ya que ésta adolece de algunas deficiencias. Se declara, por otra parte, la validez de los documentos normalizados que apruebe la Administración para acreditar la representación en todos los procedimientos regulados en la Ley Foral General Tributaria.

Se modifica el apartado 2 del artículo 37 y el artículo 38 con el fin de cumplir los compromisos resultantes de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra.

Una modificación significativa se produce en relación con la interrupción de la prescripción de las sanciones. Con motivo de la necesidad de que la imposición de sanciones tributarias se realice mediante un expediente distinto del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, se planteaba la duda de si el inicio del expediente de comprobación interrumpía la prescripción de los plazos para la imposición de sanciones. Se adopta una postura positiva, ya que se dispone con nitidez que el expediente sancionador se interrumpirá también por las actuaciones mencionadas anteriormente, es decir, las dedicadas a la regularización y comprobación.

Se introducen mejoras en la colaboración social en la gestión tributaria ya que ésta se podrá articular también a través de la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos.

Se modifican varios aspectos en el ámbito de la notificación de los actos tributarios y en la ejecución de las deudas tributarias ya que la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos, con anterioridad a la ejecución de la garantía existente, en dos supuestos:

a) Cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada.

b) Cuando el obligado lo solicite y señale bienes suficientes al efecto.

En relación con las modificaciones de la Ley Foral 22/1 998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se da nueva redacción a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 55 con el fin de deflactar los importes de los mínimos personales y familiares y de proceder a su conversión a euros. Además se mejora técnicamente el precepto ya que se uniformizan las distintas referencias a los mayores de sesenta y cinco años en el sentido de que se tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años, tanto para el mínimo personal como para el mínimo familiar, así como para la reducción por cuidado de hijos, ascendientes y personas discapacitadas.

También se modifica el tipo medio de gravamen. Se considera técnicamente más correcto vincular el tipo medio de gravamen a la base liquidable, teniendo en cuenta la nueva estructura del impuesto, basado en la renta disponible y en las reducciones en la base imponible. Este cambio en la definición del tipo medio de gravamen tendrá consecuencias positivas para la aplicación de la deducción por trabajo en las rentas bajas procedentes de los rendimientos del trabajo.

Se modifica el apartado 5 del artículo 62, dedicado a regular la deducción por trabajo. El cambio tiene por objeto mejorar la situación de los trabajadores minus-
Pág. 1 de 25    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife