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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 2/2001, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marísqueo y la A cu/cu/fura Marina.
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BOE núm. 106

Viernes 3 mayo 2OO2

8488 LEY 2/2001, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marísqueo y la A cu/cu/fura Marina.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Diversos factores, no sólo de índole económica y social, sino también histórica y cultural determinan que la pesca sea un sector estratégico de Andalucía. Entre ellos, hay que destacar el elevado número de empleos que mantiene a bordo de las embarcaciones, y el conjunto de actividades que genera en el proceso de comercialización, transformación y distribución de los productos, así como en la industria naval, los puertos, la acuicultura, etc. La mayor parte de estas actividades se concentran en zonas del litoral andaluz, cuyas economías dependen fundamentalmente de la pesca, y en las que se ubican importantes localidades costeras que tienen una profunda tradición marinera por su pasado vinculado a la mar y a las tareas de la pesca. Esta tradición, por otra parte, ha influido a lo largo de la historia en toda la sociedad andaluza, convirtiendo a sus gentes en uno de los principales consumidores de pescado de la Unión Europea.

La importancia de este sector de Andalucía obliga

a ordenar su ejercicio de forma que la explotación racional de sus recursos y la comercialización responsable de los productos garanticen un desarrollo sostenible de la actividad, respetuosa con el medio marino y en condiciones socioeconómicas dignas para los profesionales del sector.

2. Además del objetivo general enunciado, la Ley tiene un conjunto de objetivos específicos. Se conforma un marco legislativo adecuado para la cobertura de las actividades planificadoras, como las contempladas por el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, del año 1997; instrumento que se han dado la Administración de la Comunidad Autónoma y el sector pes-

quero para impulsar, conjuntamente y de manera consensuada, el desarrollo de la actividad pesquera en Andalucía.

La sobreexplotación de los recursos pesqueros y la creciente inquietud por la conservación de la biodiver-sidad marina han motivado que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación haya aprobado un código de conducta con la finalidad de garantizar el ejercicio de una pesca responsable. En consonancia con este código, la presente Ley establece directrices cuyo desarrollo permitan una explotación equilibrada de los recursos. Así mismo, fija los principios generales para el ejercicio de un comercio responsable, en orden a garantizar que no se distribuyan y vendan productos cuya pesca o comercialización estén prohibidas porque atenten contra la protección de los recursos o los intereses de los consumidores.

El nuevo orden internacional pesquero que sanciona la jurisdicción de los países ribereños sobre una amplia zona de su plataforma continental, la liberalización y mundialización de los mercados que afecta al comercio internacional de los productos de la pesca, y nuestra integración a la política pesquera de la Unión Europea, están obligando a una reestructuración del sector pesquero andaluz que pierde no sólo embarcaciones y empleos sino también producciones pesqueras. La Ley tiene en cuenta esta nueva situación que afecta de modo particular a comarcas y zonas cuyas economías dependen de la pesca y de las actividades conexas, dedicando especial atención a las actividades artesanales que son generadoras de empleo y de pequeñas industrias a lo largo de todo el litoral andaluz.

Como consecuencia de las restricciones en materia de pesca, el mantenimiento de las rentas de los profesionales del sector no se conseguirá incrementando las producciones, sino vendiendo mejor. Con este fin, la Ley establece las directrices generales que permitan la modernización de las estructuras pesqueras, tanto de las embarcaciones como de las instalaciones en tierra para garantizar un sector competitivo. Asimismo, fija las bases para el desarrollo de estrategias de diferenciación y promoción de los productos pesqueros andaluces de alto valor comercial, sobre todo de la pesca artesanal en orden a su revalorización en los mercados.

En este contexto, también se dedica especial atención a la acuicultura marina, actividad que se desarrolla a lo largo de todo el litoral andaluz, y que se consolida como fuente de riqueza y empleo en las zonas que tra-dicionalmente han dependido de la actividad pesquera.

3. La Constitución Española, en su artículo 149.1.19, atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyen a las Comunidades Autónomas, y en el artículo 149.1.13, le asigna la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación económica general. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.18, la competencia exclu-
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