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Martes 7 mayo 2OO2
BOE núm. 1O9
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley.»
2. Se modifica el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
«127. Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.
2. La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.
3. La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.
4. La propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 1 8.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta de nombramiento del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
5. La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
6. Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.
7. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, déla Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.
8. Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.
9. Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder Judicial.
10. Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3.
11. Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.
12. Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.
13. Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.
14. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.
15. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.»
3. Se modifica e| artículo 135 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
«135. Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.»
4. Se añade un nuevo artículo 342 bis a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
la siguiente redacción:
«Artículo 342 bis.
El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 6 de mayo de 2002.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
JUAN CARLOS R.