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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 4/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueban medidas complementarias a las establecidas por el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).
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17130

Sábado 1 1 mayo 2OO2

BOE núm. 113

tanta de las infraestructuras dañadas, como es la local, y que permitirá completar el marco de ayudas que el Gobierno de la Nación, en ejercicio efectivo del principio constitucional de solidaridad, pone en marcha para contribuir al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Daños en infraestructuras locales.

A los proyectos que ejecuten las Entidades locales, con motivo de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por 100 de su coste.

Artículo 2. Cooperación con las Administraciones locales.

Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita, con el carácter de incor-porable, en los Presupuestos de dicho Departamento.

De igual modo se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Artículo 3. Crédito extraordinario.

1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 1 8.000.000 de euros en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22 «Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado», Programa 912B «Cooperación Local del Estado», Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Concepto 764 «Para la reparación de daños en infraestructuras de carácter local, según el Real Decreto-ley 4/2002».

2. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

3. Los remanentes de crédito que presente el indicado crédito al finalizar el ejercicio 2002, se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente.

Disposición adicional única. Competencias.

El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.a de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de su Estatuto de Autonomía.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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