BOE núm. 1 16
Miércoles 15 mayo 2OO2
9333 LEY 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1
El artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), reestructuró éste en su conjunto. El artículo 2° de la citada Ley consagra la educación permanente como principio básico del sistema educativo, a cuyo fin deberá facilitarse a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Esta previsión se desarrolla en el Título III de la Ley bajo la rúbrica «De la educación de las personas adultas», estableciendo los objetivos y directrices a que ésta debe ajustarse.
El artículo 51.1 de la LOGSE garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
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La Comunidad de Castilla y León se caracteriza por su gran extensión territorial, un marcado carácter rural y un considerable grado de dispersión de municipios, con las dificultades que entraña llegar a todos los habitantes para mantener y elevar los niveles educativos alcanzados.