18214
Miércoles 22 mayo 2OO2
BOE núm. 122
9789 LEY2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento Y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley
de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PREÁMBULO I
La Constitución Española, entre tantas de las novedades normativas que aportó al mundo jurídico, apostó decididamente por la preservación de los recursos naturales a cuyo efecto consagró el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente, encargó a los poderes públicos que velaran por su utilización racional y previo incluso, por fin, hasta un sistema de sanciones penales para quienes violentaran sus disposiciones medioambientales (artículo 45).
La utilización racional de las aguas y su preservación junto con la necesaria restauración para contrarrestar las acciones que perturben su calidad, ha sido objeto de preocupación de la administración europea y documentos como la Carta del Agua (1968) del Consejo de Europa, Directiva del Parlamento y del Consejo 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y la Directiva 1 991/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, su transposición a la normativa estatal en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Real Decreto 509/1996, de 1 5 de marzo, de desarrollo del anterior, son una muestra. La materia ha sido regulada a nivel ordinario por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que contiene un muy completo ins-trumentario técnico para propiciar que se alcancen, con relación a las aguas continentales, los valores que con generalidad la Constitución consagra. En particular se encuentra formulada en esta norma por vez primera la necesidad de conciliar las políticas tradicionales de oferta del producto (cantidad) con las de la necesaria calidad que debe acompañar siempre al recurso.
Pero los retos que se plantean en el camino de la mejora medioambiental no pueden en modo alguno considerarse superados con el anterior texto ni tampoco con su práctica aplicativa sino que siempre se debe responder con nuevos esfuerzos normativos y con la actividad ejecutiva diligente de las Administraciones públicas a las exigencias cada vez más altas de calidad en todo tipo de recursos, también en el agua, que la moderna sociedad española de comienzos de siglo plantea.
En ese marco, camino y propósito debe situarse y comprenderse la actual Ley de saneamiento y depuración de las aguas residuales de Cantabria que pretende