18432
Jueves 23 mayo 2OO2
BOE núm. 123
9856 LEY 7/2002, de 25 de abril, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2002, de 25 de abril, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley 1 5/1991, de 4 de julio.
PREÁMBULO
La Ley 6/1984, de 6 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, desarrolló lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de autonomía de Cataluña y reguló el marco jurídico aplicable a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Posteriormente, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 7 de octubre de 1 988, se aprobó la Ley 1 5/1991, de 4 de julio, de modificación de la Ley 6/1984. Ni uno ni otro texto, sin embargo, regulan e| procedimiento para realizar la propuesta de nombramiento del síndico mayor, que corresponde al Pleno de la Sindicatura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 20 de la Ley 6/1984, modificada por la Ley 15/1991. Esta carencia legal puede tener consecuencias negativas para el funcionamiento de la institución en los casos que no se produzca un acuerdo sobre la propuesta. Por dicha razón, es preciso establecer un procedimiento que permita evitar tales consecuencias. Las regulaciones realizadas con relación a otras instituciones y organismos colegiados similares permiten tener referentes que ayudan a resolver con facilidad dicha cuestión, a la vez que garantizan la independencia de la institución.
Finalmente, dadas las circunstancias especiales que han concurrido últimamente en las repetidas y fallidas votaciones en el seno del Pleno de la Sindicatura para proponer el síndico mayor de la misma, se hace preciso establecer un procedimiento específico para desbloquear de forma inmediata el nombramiento, por lo que se establece una disposición transitoria, cuya aplicabi-lidad se prevé para el proceso de designación ya iniciado en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo único.
Se añade un artículo 20 bis a la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio, con el siguiente texto:
«Artículo 20 bis.
1. La propuesta para el nombramiento del síndico mayor, a que se refiere el artículo 20.2, debe recaer en el síndico que presente su candidatura para el cargo y cuente con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Sindicatura.
2. Si en una primera convocatoria ningún candidato ha logrado la mayoría absoluta, debe efectuarse una segunda votación dentro de los quince días hábiles siguientes.
3. Si, efectuadas las dos votaciones, ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, debe efectuarse, dentro de los quince días hábiles siguientes, una tercera votación en la que sólo pueden ser candidatos los dos síndicos que hayan obtenido más votos en la votación inmediatamente precedente. En esta tercera votación debe resultar propuesto quien obtenga más votos. En caso de empate, la propuesta debe recaer en el síndico que haya ejercido más tiempo como tal y, si el tiempo fuera el mismo, quien tenga más edad.»
Disposición transitoria única.
En los procedimientos de designación de síndico mayor ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley, si en el Pleno de la Sindicatura ya se han efectuado dos votaciones para realizar la propuesta sin que ningún candidato haya obtenido la mayoría absoluta, no es preciso efectuar nuevas votaciones y, en lugar del procedimiento establecido en la presente Ley, la designación del síndico mayor de entre los síndicos de la Sindicatura corresponde efectuarla, por mayoría simple de sus miembros, a la comisión parlamentaria encargada de las relaciones del Parlamento con la Sindicatura de Cuentas, constituida de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/1 984. El Presidente del Parlamento debe proponer el síndico designado al Presidente de la Generalidad para que lo nombre.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad. 25 de abril de 2002.
JORDI PUJOL
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.627, cíe 2 de mayo de 2002)