BOE núm. 125
Sábado 25 mayo 2OO2
1 0097 REAL DECRETO-LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deberán garantizar un régimen público de prestaciones sociales, especialmente en caso de desempleo. Por su parte la Estrategia Europea de Empleo establecida en el Título sobre Empleo del Tratado de la Comunidad Europea y las Directrices de Empleo que anualmente se aprueban por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, vienen ya desde el inicio del Proceso de Luxemburgo insistiendo en que los países de la Unión Europea deben organizar la protección por desempleo de manera que, junto con las prestaciones económicas necesarias para afrontar las situaciones de paro, los poderes públicos den oportunidades de formación y empleo que posibiliten que los desempleados puedan encontrar un trabajo en el menor tiempo posible. Aunque este principio está implícito en la normativa actual española, faltan mecanismos explícitos para ponerlo en marcha. Este mismo principio, que constituye eje de referencia en la protección frente al desempleo, ha sido refrendado recientemente en las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona.
La reforma de las prestaciones por desempleo que se acomete con este Real Decreto-ley tiene como objetivos, de acuerdo con el principio general anteriormente expuesto, los siguientes:
a) Facilitar oportunidades de empleo para todas las personas que deseen incorporarse al mercado de traba jo. Para ello, en primer lugar, desde el inicio de la prestación existirá un compromiso de actividad en virtud del cual el desempleado tendrá derecho a que los Servicios Públicos de Empleo determinen el mejor itinerario de inserción, de acuerdo con sus capacidades profesionales y aptitudes para el trabajo. A su vez, todos aquellos beneficiarios de prestaciones que deseen trabajar en otros lugares con mejores oportunidades de empleo dispondrán de ayudas para facilitarles la movilidad geográfica. Asimismo, se regula, con mayores garantías jurídicas para el desempleado, el concepto de colocación adecuada, en el cual lo determinante es que —sin perjuicio de referencias generales— los Servicios Públicos de Empleo puedan valorar dicha adecuación en función de las circunstancias personales, profesionales y la facilidad de desplazamiento al lugar de trabajo. Igualmente se favorece que aquellos desempleados mayores de cincuenta y dos años beneficiarios del subsidio por desempleo puedan compatibilizar una parte del mismo con el trabajo por cuenta ajena, permitiendo así acumular
períodos de cotización y recuperar carreras de seguro teniendo en un futuro una mejor pensión de jubilación.
Por último, para los desempleados que deseen formar parte de una sociedad anónima laboral o constituirse como socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y opten por utilizar para ello la prestación pendiente de percibir, se establece que la capitalización puede percibirse como pago único, destinado íntegramente a la inversión, o como pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta última posibilidad se abre también a los perceptores que deseen establecerse como autónomos, salvo que se trate de personas discapacitadas, en cuyo caso su régimen es el indicado antes para las incorporaciones a empresas de economía social.
b) Mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Para ello se establece el comienzo de la percepción de la prestación de desempleo desde el cese por despido, con independencia de su impugnación, posibilitando la existencia de ingresos en el período que medie entre el despido y la conciliación o la sentencia. Se establece también la posibilidad de compatibilizar las prestaciones por desempleo con el trabajo para que trabajadores desempleados perceptores de prestaciones sustituyan a trabajadores de pequeñas empresas mientras éstos asisten a cursos de formación. Asimismo, se aumentan las posibilidades de acogerse a bonificaciones cuando se contrata a mujeres paradas que han dado a luz en los últimos veinticuatro meses.
c) Corregir disfunciones observadas en la protección por desempleo. Para ello se acomoda el concepto de trabajador fijo discontinuo, a efectos de la protección, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se reordena la protección de emigrantes retornados, reservando el subsidio específico a los que han trabajado al menos un año en países con los que España no tiene Convenio en esta materia, y estableciendo para los demás la posibilidad de incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción. Todo ello se hace sin perjuicio de los derechos a la protección por desempleo de las personas que proceden de un país del Espacio Económico Europeo o de países con los que se tiene suscrito Convenio de prestaciones por desempleo, que podrán percibir su prestación de acuerdo con la legislación vigente y en aplicación de los Reglamentos comunitarios de Seguridad Social o los Convenios correspondientes. Se precisa el concepto de rentas incompatibles con la percepción del subsidio asistencia!, incluyendo las que proceden de indemnización por extinción del contrato de trabajo. Se precisa que el nacimiento de las prestaciones se produzca tras el período que corresponde a las vacaciones, no disfrutadas y que deben ser retribuidas. Se determina que las futuras incorporaciones a la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios se regirán por la nueva normativa que se establece con carácter general, manteniéndose la regulación actualmente vigente para los que ya son perceptores de subsidio en Andalucía y Extremadura.