19070
Miércoles 29 mayo 2OO2
BOE núm. 128
10231 LEY 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del
Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece actualmente en su artículo 32.1.1.a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno».
El artículo 32.1.7.a recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía».
El apartado 17° de este mismo artículo recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado». Por otra parte el apartado 21.a del artículo señalado recoge idéntico nivel competencial respecto «a la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León».
En el marco definido por los preceptos anteriores, es necesario adecuar las fórmulas operativas del ejercicio de las competencias afectadas, al objeto de facilitar los esfuerzos del Sector Agrario y Agroalimentario de Castilla y León para situarse en el nivel de competitividad y calidad obligado por la evolución de la Política Agraria Común de la Unión Europea y las tendencias del comercio mundial de las producciones alimentarias. En ese sentido, las áreas de investigación y difusión de nuevas tecnologías y productos, de promoción de iniciativas vinculadas a nuevos campos de actividad, de certificación de la calidad alimentaria y de la adecuación y modernización de la infraestructura territorial agraria, que adquieren una especial relevancia en orden a asegurar la obligada eficacia del conjunto del sistema productivo regional, exigen fórmulas de gestión específicas y diferenciadas de las habituales de la Administración Pública, por mor de las siguientes componentes básicas de su actividad:
Alto nivel de especialización tecnológica de las funciones y los empleados públicos afectados.
Prolongados períodos de maduración y desarrollo de determinados objetivos particulares.
Notable flexibilidad en las capacidades de actuación para dar respuesta con rapidez y adecuación a la problemática específica de las distintas posibilidades de actuación.
Implicación o participación destacada de los afectados por los correspondientes procesos de desarrollo, que devienen ineficaces, si aquellos no comparten mayori-tariamente los objetivos y los criterios que los orientan.
La modalidad organizativa vigente de las actividades señaladas sometidas íntegramente al Derecho Administrativo y a las pautas de funcionamiento de una Administración General, no se ha mostrado suficientemente apta para gestionar procesos que pueden generar un voluminoso tráfico jurídico y económico con terceros, requiere formas ágiles y especializadas de gestión de personal y exige o puede exigir conciertos con empresas o acudir a fuentes de financiación mixtas en el seno de fórmulas de gestión sometidas al derecho privado.