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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 2/2002, de 72 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
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19228

Jueves 3O mayo 2OO2

BOE núm. 129

litando su participación en las tareas que le son propias, colaboración que supone, sin duda, una importante coordinación y suma de esfuerzos en la obtención de la mejora y desarrollo de las actividades vinculadas a la promoción económica regional.

Por último, al tratarse de un nuevo marco jurídico que pretende actualizar y adecuar el funcionamiento de un organismo de promoción regional ya existente, la Ley también regula en las disposiciones adicionales la integración del personal destinado actualmente en el Instituto de Fomento Regional y en el Servicio de Ase-soramiento y Promoción Empresarial en la nueva entidad pública.

En definitiva, a través de este nuevo marco de funcionamiento se pretende dotar a la Comunidad Autónoma de un organismo de desarrollo regional moderno, ágil, eficaz y aglutinador de los esfuerzos y estrategias que se desarrollen en la región en los próximos años en aplicación de la política de promoción económica e industrial. Para ello, se parte de la experiencia acumulada del Instituto en estos últimos años y de otros organismos similares del resto del Estado, todo ello teniendo muy en cuenta la singularidad de la situación económica regional y la necesidad de hacer frente a los nuevos retos que para el sector productivo plantean la innovación, la internacionalización y, en definitiva, todos aquellos factores que afectan a su competitividad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley la regulación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias del Principado de Asturias, a fin de dotarlo de los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a sus necesidades actuales y futuras, como instrumento que ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la economía regional que el artículo 10.1.15 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, atribuye al Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza.

El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se configura como una entidad pública del Principado de Asturias, adscrita a la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias sobre promoción económica e industrial en la Comunidad Autónoma, a la que, como órgano de adscripción, corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

Artículos. Régimen jurídico.

1. El Instituto de Desarroljo Económico del Principado de Asturias tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, para la realización de

sus fines.

2. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto le sea de aplicación.

Artículo 4. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición con otros organismos públicos del Instituto de Desarrollo Económico del

Principado de Asturias deberá realizarse por Ley cuando para el Instituto suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente Ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.

2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.

Artículo 5. Extinción y liquidación.

La Ley que acuerde, en su caso, la extinción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias establecerá el destino del personal de la entidad pública, con excepción del personal contratado de alta dirección, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando, asimismo, la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.

TÍTULO II

Fines y facultades del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

Artículo 6. Fines.

1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tiene como fines el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como |a promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en la Comunidad Autónoma.

2. En el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se integran los organismos y servicios de la Administración del Principado de Asturias generadores de ayudas a la promoción y a la innovación tecnológica. lgua|mente, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias participará en las sociedades y entidades que incluyan entre sus objetivos los anteriormente citados y que cuenten con participación de la Administración del Principado de Asturias. A estos efectos, se constituye en el ente rector que coordina las actuaciones de todos los instrumentos de promoción dependientes del Principado de Asturias, pudiendo llevar a cabo la realización de las actividades y la prestación de los servicios siguientes:

a) Promover iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, favorecedoras del desarrollo e impulsoras de la generación de empleo.

b) Fomentar la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, con prioridad de las de carácter industrial, estimulando su adaptación a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado, así como impulsar actuaciones y acuerdos de cooperación.

c) Mejorar la competividad empresarial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo
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