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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA |
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LEY 6/2002, de 11 de abril de 2002, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castílla-La Mancha. |
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BOE núm. 129
Jueves 3O mayo 2OO2
19239
1 0342 LEY 6/2002, de 1 1 de abril de 2OO2, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castílla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La ciencia informática, en continuo avance y progreso, y sus titulados superiores, como profesionales responsables del adecuado control y uso de esta ciencia-tec-nología generalizada en el mundo actual, reclaman la creación de un Colegio Oficial que agrupe a estos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española. La actividad informática obtuvo el reconocimiento académico oficial con la creación del título universitario de Ingeniero en Informática, mediante el Real Decreto 1459/1 990, de 26 de octubre, que aprobó también las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las pautas marcadas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1 974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.a, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo.
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