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LEY 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística. |
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Jueves 6 junio 2OO2
BOE núm. 135
10907 LEY 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de régimen del suelo y ordenación urbanística.
PREÁMBULO
I
1. La aprobación de una Ley autonómica reguladora de la actividad urbanística constituye, para el Principado de Asturias, el pleno ejercicio de su competencia legislativa, una vez que se ha clarificado, definitivamente, que la materia «urbanismo» corresponde al círculo de intereses de las Comunidades Autónomas y que el título competencia! sobre esta materia les permite fijar sus propias políticas de ordenación de la ciudad, y servirse para ello de las técnicas jurídicas que consideren más adecuadas. La presente Ley, en ejercicio de la competencia exclusiva que atribuye al Principado de Asturias el artículo 10.1.3 de su Estatuto de Autonomía, establece un sistema completo y propio de ordenación urbanística, haciendo innecesaria la aplicación supletoria de la normativa estatal, y aclarando, a su vez, la notoria complejidad del marco legal general en el que debe inscribirse más directamente la regulación de la actividad urbanística. Desde que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, declarara nulo en su mayor parte el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, recobró vigencia el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, texto que se venía aplicando como Derecho supletorio aún cuando se presentara claramente inadecuado en muchos aspectos a las exigencias que demanda la realidad actual, como lo demuestra el hecho de que el propio legislador estatal lo sustituyera ya en 1990, a través de la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. A esa inadecuación contribuía, también, la aprobación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Reforma del Régimen del Suelo y Valoraciones, y, posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, normativa a través de la cual el Estado ha ejercido sus competencias para definir el contenido básico de la propiedad del suelo, partiendo de supuestos no enteramente coincidentes con los del texto refundido de 1976.
2. Asimismo, pretende introducir las novedades necesarias para solucionar los principales problemas que demanda la realidad social, adaptando toda la normativa urbanística a las peculiaridades del Principado de Asturias. Para ello, se parte del principio de que, sin desatender las necesidades de nuevos desarrollos urbanísticos y su integración con los espacios urbanos ya consolidados, el suelo urbanizable futuro no puede ser hege-mónico sobre un espacio rural que identifica al territorio
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