BOE núm. 145
Martes 18 junio 2OO2
22141
11819 LEY 3/2002, de 2O de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.
La profesión de protésico dental aparece reconocida en el segundo grado de Formación Profesional de la rama sanitaria desde la Orden de 1 de septiembre de 1978, del Ministerio de Educación y Ciencia, dictada al amparo del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional.
Dicho título es el que exigen para ejercer la profesión, tanto la Ley 10/1986, de 1 7 de marzo, por la que se regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, como el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que la desarrolla, y que se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales.
Con posterioridad, el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Por último, el artículo 10 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, dispone que el título de técnico especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de técnico superior.