TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CANARIAS
Volver a Leyes de Canarias
LEY 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 145

Martes 18 junio 2OO2

22141

11819 LEY 3/2002, de 2O de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

La profesión de protésico dental aparece reconocida en el segundo grado de Formación Profesional de la rama sanitaria desde la Orden de 1 de septiembre de 1978, del Ministerio de Educación y Ciencia, dictada al amparo del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional.

Dicho título es el que exigen para ejercer la profesión, tanto la Ley 10/1986, de 1 7 de marzo, por la que se regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, como el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que la desarrolla, y que se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales.

Con posterioridad, el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Por último, el artículo 10 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, dispone que el título de técnico especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de técnico superior.

La profesión de protésico dental, como toda actividad sanitaria, requiere una especial atención por parte de los poderes públicos, máxime hoy día en que los avances de la ciencia y de la técnica han ido cambiando la fisonomía de esta profesión, pasando a tener una nueva dimensión que la convierte en una actividad compleja
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife