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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
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Miércoles 19 junio 2OO2

BOE núm. 146

1 1909 LEY 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1 993, de 4 de noviembre, de Creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

PREÁMBULO

La Ley 1 2/1 993 configura el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDCE) como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad (artículo 1). De acuerdo con esta forma jurídica, los artículos 4, 5, 8 y 9 de dicha Ley regulan la organización administrativa del mismo instituyendo su Consejo Rector, su Consejo Asesor y su Director.

La vinculación del Instituto con la Administración de la Generalidad es muy clara, aunque no absoluta: el Presidente o Presidenta del Instituto es un Consejero o Consejera de la Generalidad, el Director o Directora es designado por el Presidente o Presidenta, a propuesta del Consejo Rector. El Consejo Rector se configura como órgano superior de gobierno del Instituto; de entre los miembros que lo integran, siete provienen de la Generalidad y son designados por la propia Administración; también se incorporan al mismo representantes políticos de otras instituciones y de la sociedad civil, para garantizar su pluralidad y representatividad sin sacrificar su eficacia. Con respecto al Consejo Asesor, configurado como órgano consultivo del Instituto, a pesar de que la Ley 4/1996, de 2 de abril, de reforma de la Ley 12/1993, lo dotó de una composición más plural y representativa de las comarcas del Ebro que la establecida inicialmente en la Ley 12/1993, todavía se echan en falta representantes de instituciones prestigiosas, arraigadas y de gran proyección social y económica, tales como las universidades o las cámaras de comercio, industria y navegación, y de instituciones políticas y administrativas como las diputaciones.

La finalidad esencial de la presente modificación es adaptar la composición de los distintos órganos que forman el IDCE, para ofrecer más presencia a todas las entidades, corporaciones y asociaciones vinculadas a las comarcas del Ebro y regular la presencia de las distintas formaciones políticas con representación en el Parlamento y otras instituciones en los órganos de gobierno, para garantizar la pluralidad en la dirección y el asesoramien-to. El objetivo, pues, de la presente modificación es que el Instituto responda de la forma más efectiva, práctica, ágil y directa posible a las finalidades para las que fue creado, y que recoge el artículo 3 de la Ley 12/1993, según la modificación realizada por la Ley 4/1 996.

Además de la corrección de las deficiencias estructurales en la composición de los distintos órganos que forman el IDCE, ya mencionadas, se ve conveniente la incorporación de un representante del Estado en el Consejo Asesor, dada la repercusión que muchas decisiones del Estado pueden tener en la vida social y económica de las comarcas del Ebro. La asistencia de un representante de la Administración del Estado a las reuniones del Consejo Asesor del Instituto puede hacer oír la voz de dicha Administración en las decisiones que se toman desde Cataluña y dar hilo directo a la Administración

del Estado en las decisiones de las dos Administraciones que afectan a las tierras del Ebro.

Con respecto a la vigencia de los planes de actuación, que actualmente está establecida con carácter anual, se considera necesario ampliar su duración más allá del año; para ello es conveniente su conversión en planes plurianuales, con la finalidad de garantizar la continuidad de las inversiones proyectadas en las comarcas del Ebro y dar más efectividad en el tiempo a los distintos programas que puedan aprobarse.

Finalmente, en favor de la seguridad jurídica y dada la relevancia económica y social de la norma para las tierras del Ebro, se encomienda al Gobierno que refunda las normas con rango de ley que regulan el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

Artículo uno. Primera modificación del artículo 4.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro está integrado por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente o Presidenta.

c) El Director o Directora.

d) El Consejo Asesor.»

Artículo dos. Segunda modificación del artículo 5.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Son miembros de este órgano:

a) El Presidente o Presidenta, que es un Consejero o Consejera de la Generalidad.

b) El Vicepresidente o Vicepresidente primero, escogido por el Consejo Rector de entre los representantes de los Consejos Comarcales.

c) El Vicepresidente o Vicepresidenta segundo, designado por el Presidente o Presidenta de entre los representantes de la Generalidad.

d) El Director o Directora, que actúa de Secretario con voz pero sin voto.

e) Un representante de cada grupo parlamentario.

f) Siete representantes de la Administración de la Generalidad a razón de:

Uno del Departamento de Medio Ambiente.

Uno del Departamento de Economía y Finanzas.

Uno del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Uno del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Uno del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Uno del Departamento de Universidades e Investigación.

El Delegado o Delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.

g) Un representante de cada grupo político de la Diputación de Tarragona.

h) Doce representantes de los Consejos Comarcales, tres por comarca.

i) Dos representantes de la sociedad civil, propuestos por el Consejo Asesor de entre los miembros que la representan.
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