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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 17/2002, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 18/2002, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
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BOE núm. 153

Jueves 27 junio 2OO2

23367

12611 LEY FORAL 17/2002, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 18/2002, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de adaptarlo al ordenamiento constitucional, se modifica el último inciso del apartado 2 del artículo 29 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual de Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, en el sentido de sustituir el requisito previo para la inscripción en el Registro Mercantil por una comunicación de éste al Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisual de las operaciones societarias que no hayan sido previamente notificadas a este último.

Asimismo, se incluye una modificación menor del texto de la Ley Foral, de carácter más bien aclaratorio y práctico. Así, se determina que el personal al servicio del Consejo estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, suprimiéndose otras referencias innecesarias.

Artículo 1.

Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cualquier modificación de la escritura o de los Estatutos sociales de las sociedades titulares habrá de comunicarse a dicho Registro, así como la composición de sus órganos de administración. Tales circunstancias deberán ser comunicadas por el Registro Mercantil al Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisuales cuando no hayan sido previamente notificadas a este último por las sociedades titulares.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 32, completo, de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad

audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 32. Personal al Servicio del Consejo.

El personal al servicio del Consejo Audiovisual de Navarra se proveerá conforme a los principios de mérito y capacidad y estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
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